Competencia y Facultades de la DT
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Competencia y Facultades de la DT, del más reciente al más antiguo. Página 14.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTTemas de Competencia y Facultades de la DT
Pronunciamientos
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ORD. N°1927 Competencia Dirección del Trabajo; Departamento Extranjería y Migración, Ministerio del Interior; La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la Ley Migratoria, siendo aquello facultad exclusiva del Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.
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ORD. N°1903 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1833 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Ley N°19.117; Respecto a la materia consultada, y sin perjuicio de la opinión jurídica contenida en el presente informe, por las razones señaladas, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada por cuanto aquella ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia.
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ORD. N°1817 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Registro de Asistencia; 1. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 2. Los empleadores se encuentran obligados a mantener un sistema de registro y control de asistencia.
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ORD. N°1801 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1802 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el eventual despido dle que puede ser objeto un trabajador sería justificado, indebido o improcedente, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1762 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo, por las razones contenidas en el presente informe, carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada.
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ORD. N°1763 Competencia Dirección del Trabajo; Mediante Ordinario N°1500 de 19.05.2021 del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, se informó al Sr. Ricardo Heinsohn Vergara, Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un pronunciamiento en relación con los hechos denunciados y que se remitieron los antecedentes a la Contraloría General de la República.
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ORD. N°1764 Competencia Dirección del Trabajo; Mediante Ordinario N°1500 de 19.05.2021 del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, se informó al Sr. Ricardo Heinsohn Vergara, Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un pronunciamiento en relación con los hechos denunciados y que se remitieron los antecedentes a la Contraloría General de la República.
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ORD. N°1744 Emergencia Sanitaria Covid-19; Vacunación en el ámbito laboral; Competencia Dirección del Trabajo; POor las razones expuestas en el presente oficio, esta Dirección carece de competencia para pronunciarse con respecto a si los empleadores estarían facultados para exigir a los trabajadores que prestan servicios esenciales y que atienden público, entre otros, la vacunación contra el COVID-19.
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ORD. N°1715 Subcontratación; Sector Público; Reconsideración Ord. N°4295, 06.09.2019; Esta Dirección mantiene el criterio sustentado en Ordinario N°4295 de 06.09 2019, en cuanto a que la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación es aplicable a las instituciones del sector público, como también, que el alcance de tales normas respecto a las entidades que integran dicho sector, corresponde a la Contraloría General de la República.
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ORD. N°1716 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1717 Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia de Saguridad Social; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento relacionado con el Seguro individual Obligatorio de Salud asociado al Covid-19, establecido en el artículo 10 de la ley N°21.342, por ser una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que se devuelve presentación al órgano competente para su conocimiento y fines pertinentes.
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ORD. N°1700 Trabajadores Portuarios; Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N°3764/186 de 09.10.2001.
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ORD. N°1649 Competencia Dirección del Trabajo; Departamento Educación Municipal; Contraloría General de la República; La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en un Departamento de Educación de una Municipalidad, administrado directamente por ésta, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República, por lo que se remitirá presentación en este mismo acto a la
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ORD. N°1615 Huelga; Servicios Esenciales; Emergencia Sanitaria Covid-19; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección carece de competencia respecto de la materia consultada, por tratarse de materia de exclusiva competencia legal.
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ORD. N°1570 Competencia Dirección del Trabajo; Reparto dividendos por empresas acogidas Ley N°21.227; Ley N°21.227; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 30 de la Ley N°21.227, que inciden en materia de carácter tributario cuya competencia recae en el Servicio de Impuestos Internos.
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ORD. N°1554 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°1546 Estatuto de Salud; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempañaba en una Corporación Municipal.
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ORD. N°1539 Estatuto de Salud; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo; La competencia de la Dirección del Trabajo respecto a los sumarios del personal regido por la Ley N°19.378 comprende exclusivamente el control de legalidad formal del respectivo procedimiento y no permite dejar sin efecto o modificar la medida disciplinaria que fue aplicada.
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ORD. N°1516 Jornada de Trabajo; Autorización; Reconsideración Ord. N°545, 10.02.2021; Se desestima reconsideración de Ord. N°545, y se remite presentación y antecedentes al Depto. de Inspección de esta Dirección, instancia competente para pronunciarse sobre la legalidad de disponer para el caso que se examina, un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos regulado por los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo.
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ORD. N°1495 Estatuto Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos denunciados, toda vez que los mismos no dicen relación con eventuales infracciones a la legislación laboral, ni previsional.
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ORD. N°1499 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios; La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1501 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios; La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1500 Competencia Dirección del Trabajo; 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un pronunciamiento en relación con los hechos denunciados. 2) Se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
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ORD. N°1502 Estatuto de Salud; Termino Relación Laboral; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1512 Estatuto de Salud; Salud Irrecuperable o Incompatible con el desempeño cargo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para requerir que el empleador aplique una determinada causal de término de contrato a un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
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ORD. N°1425 Multa; Reclamada; Pagada; Abstención Dirección del Trabajo; No resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva la solicitud de dejar sin efecto la resolución de multa N°8337/2019/80, toda vez que el mismo fue oportunamente resuelto por la Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos y por que la multa reclamada ya se encuentra íntegramente pagada, habiéndose extinguido la correspondiente obligación y, por consiguiente, el acto administrativo.
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ORD. N°1426 Emergencia Sanitaria Covid-19; Competencia Dirección del Trabajo; Servicios Impuestos Internos; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de una consulta genérica y respecto de una materia cuya competencia corresponde al Servicio de Impuestos Internos, por expresa disposición del artículo 18 de la Ley N°21.323.
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ORD. N°1427 Organización Sindical; Directores; Permiso Único Colectivo; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos pued
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ORD. N°1391 Documentación laboral Electrónica; 1-. No resulta jurídicamente procedente acceder a su solicitud tendiente a revisar las conclusiones del Ord. N°181 de 18.01.2021 al tenor de lo señalado en el artículo 60 letra b) de la Ley 19.880, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de lo conceptos administrativos que contempla el artículo 3 de la ley señalada, toda ve
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ORD. N°1386 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a hechos que fueron sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1334 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post Laboral; Ley 20.305; Tramitación; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
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ORD. N°1313 Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de Trabajo; Causal; Indemnización; Subcontratación; Derecho retención; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
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ORD. N°1318 Organizaciones Sindicales; Emergencia sanitaria Covid-19; Permiso especial; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la situación planteada, que dice relación con la imposibilidad de los directores de los sindicatos interempresa, que no se encuentran prestando servicios, de obtener los permisos de desplazamiento necesarios para ejercer las labores propias de su cargo.
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ORD. N°1292 Emergencia Sanitaria Covid-19; Certificación calidad elementos protección personal; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
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ORD. N°1307 Organizaciones Sindicales; Directores; Permiso Único Colectivo ; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con e
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ORD. N°1308 Organizaciones Sindicales; Directores; Permiso Único Colectivo; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el
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ORD. N°1309 Organizaciones Sindicales; Directores; Permiso Único Colectivo; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el
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ORD. N°1285 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para establecer el lugar en el que debe prestar servicios el trabajador, cuando se pacte la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como asimismo carece de competencia para autorizar la prestación de servicios en un lugar diverso al que han establecido las partes de la relación laboral.
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ORD. N°1270 Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Cotización Previsional de Salud; Ley N°21.227; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse e impartir instrucciones acerca de la obligación de pagara el monto adicional a la cotización previsional de salud que recaería en el empleador durante el período en que el trabajador que lo pactó con la respectiva institución de salud previsional se encuentre acogido a la suspensión temporal de los
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ORD. N°1268 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
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ORD. N°1252 Competencia dirección del trabajo; Actuación Sindical; Validez; Tribunales Regionales Electorales; Este Servicio no es competente para determinar si la renovación total de directorio sindical llevada a cabo por el Sindicato de Empresa Dole S.A., en los términos informados, fue adecuada y oportuna, por ser materia privativa de los Tribunales Electorales Regionales.
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ORD. N°1217 Reglamento Interno; Competencia Dirección del Trabajo; Con el objetivo de resguardar el correcto desarrollo de los procedimientos de investigación disciplinaria en el marco de la presente emergencia sanitaria, el empleador se encuentra habilitado a adoptar las medidas pertinentes, debiendo ajustarse dicha decisión a las condiciones establecidas en el artículo 156 del Código del Trabajo y considerar especialmente el derecho al debido proceso que asiste a los trabajadores, conforme se
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ORD. N°1221 Termino relación laboral; Indemnización por años de servicio; Necesidades de la Empresa; Pronunciamiento Dirección del Trabajo; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección del Trabajo se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre la materia consultada, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
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ORD. N°1228 Emergencia sanitaria Covid-19; Empresa Esencial; Competencia Dirección del Trabajo; La calificación de la actividad de una empresa como esencial no es una materia de la competencia de esta Dirección, sino del Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante Resolución Exenta N°88, de 06.04.2020, complementada por Resolución Exenta N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señalo las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las activida
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ORD. N°1207 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1204 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido de un docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicial.
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ORD. N°1175 Estatuto Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relación Laboral; Causales; Tribunales de Justicia; La competencia para pronunciarse si su despido por aplicación del artículo 72, letra d) del D.F.L. N°1, DE 1996, se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del mismo cuerpo legal.
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ORD. N°1176 Estatuto Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relación laboral; Causales; Tribunales del Trabajo; La competencia para pronunciarse si su despido por aplicación del artículo 72, letra d) del D.F.L. N°1, de 1996, se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del mismo cuerpo legal.