Competencia y Facultades de la DT
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Competencia y Facultades de la DT, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTTemas de Competencia y Facultades de la DT
Pronunciamientos
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ORD. N°496 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°479 Competencia Dirección del Trabajo; Ley N°19.518; Beneficios Tributarios; La Dirección del Trabajo, carece de competencia para determinar la forma en que una empresa puede acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley 19.518.
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ORD. N°447 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. Sin perjuicio de lo señalado en el presente informe, y en lo que respecta a la doctrina contenida en Dictamen N°3826/31 de 20.07.2018.
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ORD. N°449 Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando; 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración de la empresa. 2.- El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, en el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca
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ORD. N°451 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
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ORD. N°425 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°394 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°408 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no está facultada legalmente para conocer del asunto solicitado debido a que el organismo competente para dicho propósito es el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Previsión Social, por lo cual se deriva la solicitud a esta última.
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ORD. N°410 Competencia Dirección del Trabajo; Concurso Público; La Dirección del Trabajo carece de competencia para exigir el resultado del análisis curricular, formación académica, trayectoria profesional y laboral, en el contexto de su participación como postulante en el concurso público convocado por dicha Fundación, por las razones expuestas en el presente informe.
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ORD. N°414 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; 1.- Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde privativamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°417 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°419 Competencia Dirección del Trabajo; Despido indirecto; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir por tratarse de una materia cuya competencia se encuentra radicada en los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°391 Sala cuna; Bono compensatorio; Competencia Dirección del Trabajo; Asunto Controvertido; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°355 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuerpo del presente oficio.
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ORD. N°331 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Nulidad Proceso Calificatorio; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
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ORD. N°335 Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento exclusiva es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°294 Docente; Terminación relación laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
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ORD. N°295 Docente; Terminación relación laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
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ORD. N°296 Docente; Terminación relación laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
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ORD. N°297 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°286 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a plazo fijo; Competencia Dirección del Trabajo; El contrato de plazo fijo en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal es aquel que se celebra para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. En el sistema de atención primaria de salud municipal cada contrato de plazo fijo que se celebre puede fijar una determinada jornada de trabajo. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciars
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ORD. N°290 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección del Trabajo deberá abtenerse de emitir el pronunciamiento jurídico en concreto, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se señala jurisprudencia sobre la materia consultada.
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ORD. N°293 Corporación Municipal; Contrato a honorarios; Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio carece de competencia para fiscalizar le cumplimientos de un contrato de prestación de servicios de honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°186 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.
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ORD. N°191 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Oferta de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al envío de cartas de oferta laboral sujetas a alguna condición. No obstante, se encuentra facultada para fiscalizar y, eventualmente, sancionar a cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria de aquellas se
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ORD. N°193 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente, sector municipal; Porcentaje de alumnos prioritarios; No corresponde a esta Dirección revisar el porcentaje de alumnos prioritarios asignado a cada establecimiento educacional, por tratarse de una materia cuya determinación fue entregada por el legislador a otro Ente Público
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ORD. N°160 Competencia Dirección del Trabajo; Modificación legal; Teletrabajo o Trabajo a distancia; Personas Gestantes Embarazadas; Caso Estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o alerta sanitaria, epidemia o pandemia; Enfermedad contagiosa; Género; 1) Esta Dirección carece de competencia para disponer la incorporación de una referencia expresa al trabajo en altura en el artículo 202 del Código del Trabajo, toda vez que lo anterior corresponde a una modificación leg
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ORD. N°162 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°163 Contrato individual de Trabajo; Contrato Colectivo; Interpretación de Cláusulas; Fuerza obligatoria de los contratos; En virtud del artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, no pudiendo modificarse sino por el consentimiento mutuo de las partes, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°166 Bono post laboral; Ley Nº20.305; Competencia Dirección del Trabajo; Tramitación; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
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ORD. N°170 Estatuto de Salud; Anotación de demérito; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Providencia, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
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ORD. N°171 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°172 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°174 Competencia Dirección del Trabajo; Termino contrato de trabajo; Tribunales de justicia; La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°124 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Ley 19.378; Tribunales de Justicia; 1.- La jurisprudencia administrativa emanada de Contraloría General de la República sobre "confianza legitima" no resulta aplicable a quienes trabajan en corporaciones municipales, aún cuando se rijan por la ley N°19.378, toda vez que aquellos no revisten la calidad de funcionarios públicos. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicabilidad de l
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ORD. N°112 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto a una materia en que las partes tengan posiciones o criterios divergentes, se requiera ponderación y prueba y que sea sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°88 Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo; 1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2.
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ORD. N°89 Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo; 1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2.
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ORD. N°91 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el caso particular, toda vez que, el inciso final del artículo 1° del D.S. N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya dicho Comité en una emp
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ORD. N°70 Competencia Dirección del Trabajo; Director; Establecimiento educacional; Concurso; Corporación Municipal; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que el concurso público para proveer el cargo de Director de un establecimiento educacional, se encuentra cerrado.
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ORD. N°55 Estatuto de Salud; Sumario; Medida disciplinaria; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la medida disciplinaria que le fue aplicada en procedimiento sumarial seguido en su contra por la Corporación Municipal de Lo Prado, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
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ORD. N°56 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°26 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori de forma genérica sobre situaciones hipotéticas como las planteadas, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.
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ORD. N°29 Estatuto de Salud; Termino de contrato de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Causales; Ley N°19.378. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.
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ORD. N°31 Recurso de Revisión impugnado; Desición administrativa; 1. El recurso de revisión interpuesta por Ud. con fecha 03.11.2022 y, en virtud del cual impugnó decisión administrativa emitida por el Inspector Provincial del Trabajo Illapel-Choapa vía correo electrónico de fecha 12.10.2022, deberá ser presentado ante el Director Regional del Trabajo de Coquimbo en el plazo legal e invocando una o más de las causales que regula el artículo 60 de la Ley N°19.880. 2. Deberá ser considerada la doc
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ORD. N°39 Competencia Dirección del Trabajo; Convenio Colectivo; Cláusula Capacitación Laboral; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula relativa a capacitación laboral, pactada en el artículo 39 del convenio colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y su empleador, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo co
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ORD. N°11 Competencia Dirección del Trabajo; Instrumento Colectivo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver el asunto controvertido ente las partes, debiendo ser puesto en conocimiento de los Tribunales de Justicia para su correspondiente resolución.
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ORD. N°17 Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo; 1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2.
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ORD. N°18 Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo; 1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2.
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ORD. N°2265 Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; La Dirección del Trabajo carece de competencia para requerir o disponer modificaciones a la doctrina de la Contraloría General de la República contenida en dictámenes emitidos por dicho organizmo.