Competencia y Facultades de la DT
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Competencia y Facultades de la DT, del más reciente al más antiguo. Página 9.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTTemas de Competencia y Facultades de la DT
Pronunciamientos
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ORD. N°2258 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar, vía emisión de pronunciamiento jurídico, al empleador en el ejercicio de la facultad de administración y dirección de su empresa. 2.- La cuestión fáctica que origina las consultas planteadas por la empresa, ha sido sometida al conocimiento de los tribunales de justicia, razón por la cual este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto.
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ORD. N°2239 Competencia Dirección del Trabajo; Calificación beneficiaria; Programa subsidio al nuevo empleo; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que el conocimiento e implementación del programa de subsidio al nuevo empleo corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo(SENCE).
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ORD. N°2218 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados por
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ORD. N°2223 Instrumento colectivo; Interpretación; Clausula Contrato colectivo; Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo requerido por un tercero ajeno a la suscripción del mismo.
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ORD. N°2226 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2209 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Asunto controvertido; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida ente las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2192 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
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ORD. N°2193 Publicidad de los procedimientos de la Dirección del Trabajo; Atendido que su presentación no solicita una interpretación de la legislación y reglamentación laboral, esta Dirección no es el órgano competente para emitir un pronunciamiento respecto a las materias consultadas.
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ORD. N°2194 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por encontrarse extinguida la relación laboral.
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ORD. N°2194 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por encontrarse extinguida la relación laboral.
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ORD. N°2157 Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, No pago; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2123 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral y para emitir pronunciamiento respecto de los Tribunales de Justicia. Así lo ha sostenido, además, la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en Dictámenes N°s2489/123 de 20.04.1995; 877/49 de 27.02.2004; 6774/088 de 28.12.2015.
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ORD. N°2125 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2141 Estatuto de Salud; Calificación; Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°2104 Competencia Dirección del Trabajo; Contratación a honorario; Municipalidad; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de trabajadores contratados por una municipalidad. 2. Su consulta será derivada a Contraloría General de la República.
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ORD. N°2056 Organizaciones Sindicales; Denuncia discriminación; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver la situación planteada a través de un pronunciamiento jurídico, puesto que no es susceptible de ser dilucidada en esta sede al resultar estrictamente necesaria la admisión de pruebas y su ponderación, materia que escapa a la competencia de este Servicio y que debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2059 Competencia Dirección del Trabajo; Determinar el ámbito de aplicación de la normativa emanada de otros Organismos Públicos, emitida en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
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ORD. N°2060 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; Tramitación; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
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ORD. N°2063 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2066 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2067 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la correcta aplicación de las leyes en pensión no contributiva, en rigor, la aplicación del inciso 6° del Art. 12 de la Ley N°19.234, correspondiendo su conocimiento a Instituto de Previsión Social.
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ORD. N°2068 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.
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ORD. N°2069 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de una materia en que las partes tengan posturas divergentes, se requiera ponderación y prueba y que fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia en causa precedentemente indicado.
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ORD. N°2070 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto a la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305.
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ORD. N°1989 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto consultado.
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ORD. N°1994 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si ciertos hechos pueden justificar la invocación de una causal de despido por parte del empleador, según lo dispuesto en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, debido a que dicha facultad corresponde a los Tribunales del Trabajo conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.
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ORD. N°1995 Competencia Dirección del Trabajo; Infracción a la normativa laboral y a las obligaciones contractuales; 1. La ausencia de un punto oscuro o dudoso de la normativa laboral que requiera ser interpretado en el caso señalado, obliga a concluir que no procede legalmente que este Servicio ejerza la facultad interpretativa de la normativa laboral en la especie, sino que, por el contrario, corresponde que se fiscalice el cumplimento de la legislación laboral en el caso concreto.
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ORD. N°1942 Cláusula Tácita; Competencia Dirección del Trabajo; Procedencia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiera de prueba y su ponderación.
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ORD. N°1927 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la materia al encontrarse sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1909 Leyes laborales territorialidad; Competencia Dirección del Trabajo; Competencia Normas Migratorias; La Ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación migratoria.
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ORD. N°1911 Competencia Dirección del Trabajo; Facultad de administración y dirección del empleador; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración y dirección de su empresa. 2. La finalidad que el empleador pretende otorgar a los aparatos receptores de televisión que se encuentran ubicados en la zona de comedores, es un asunto que corresponde al ejercicio de la facultad de dirección y administración de su empresa, s
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ORD. N°1879 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1880 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de acceder a su petición por incidir en una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1882 Documentación laboral electrónica; Las consultas referidas a la utilización de documentación y firmas electrónicas en el contexto de la relación laboral deben ser dirigidas directamente al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
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ORD. N°1859 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305
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ORD. N°1861 Trabajadores Portuarios; Permiso seguridad del trabajador portuario; Vigencia; Competencia Dirección del Trabajo; Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; 1) La Autoridad Competente para acreditar el cumplimiento de los requisitos respecto a la actualización de la vigencia del permiso de seguridad de trabajador portuario le corresponde en forma exclusiva a la Autoridad Marítima que actúa a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Merc
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ORD. N°1757 Estatuto de Salud; Ley 19.378; Investigación Sumaria; Competencia Dirección del Trabajo; Solo procede la investigación de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1758 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Investigación sumaria; Competencia Dirección del Trabajo; Solo procede la investigación de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1759 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.
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ORD. N°1745 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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La norma aborda cómo las modificaciones de la Ley N°21.342, sobre protocolos sanitarios laborales, se ajustan al escenario epidemiológico actual de la COVID-19. Resuelve actualizar las medidas de prevención en el trabajo conforme al avance hacia la fase de apertura sanitaria.
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ORD. N°1722 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°9.378; Investigación sumaria; Competencia; Solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1724 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1731 Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1688 Competencia Dirección del Trabajo; Ley Nº21.220; Jornada docente; 1. Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador. 2. Atendido el principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral, corresponde al empleador proveer los elementos o materiales necesarios para que sus dependientes puedan ejecutar las
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ORD. N°1692 Competencia Dirección del Trabajo; Comité de Agua Potable Rural; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de las facultades de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable Rural Batuco-Santa Sara, sin perjuicio de lo cual se reitera el deber del empleador de guardar reserva de los datos privados de los trabajadores a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
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ORD. N°1693 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1656 Competencia Dirección del Trabajo; poder de dirección y administración; Indemnizaciones por término de contrato; renuncia voluntaria; Turnos de patio; 1. Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador. 2. A los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados no les asiste el derecho a inde
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ORD. N°1669 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto consultado.
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ORD. N°1670 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.