Dirección del Trabajo · Competencia y Facultades de la DT
Facultad Interpretativa
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Facultad Interpretativa, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, que incluye Facultad Interpretativa, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTPronunciamientos
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ORD. N°599 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
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ORD. N°606 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori, o de modo genérico, sin contar con los antecedentes del caso cometido a su conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la orientación proporcionada en el cuerpo del presente informe respecto de la doctrina institucional vigente sobre la materia.
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ORD. N°560 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico que requieran asesoría legal sin tratarse de interpretación de normativa laboral, al tenor de lo indicado en el presente informe.
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ORD. N°447 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. Sin perjuicio de lo señalado en el presente informe, y en lo que respecta a la doctrina contenida en Dictamen N°3826/31 de 20.07.2018.
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ORD. N°290 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección del Trabajo deberá abtenerse de emitir el pronunciamiento jurídico en concreto, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se señala jurisprudencia sobre la materia consultada.
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ORD. N°163 Contrato individual de Trabajo; Contrato Colectivo; Interpretación de Cláusulas; Fuerza obligatoria de los contratos; En virtud del artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, no pudiendo modificarse sino por el consentimiento mutuo de las partes, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°26 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori de forma genérica sobre situaciones hipotéticas como las planteadas, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.
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ORD. N°2223 Instrumento colectivo; Interpretación; Clausula Contrato colectivo; Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo requerido por un tercero ajeno a la suscripción del mismo.
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ORD. N°2059 Competencia Dirección del Trabajo; Determinar el ámbito de aplicación de la normativa emanada de otros Organismos Públicos, emitida en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
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ORD. N°1995 Competencia Dirección del Trabajo; Infracción a la normativa laboral y a las obligaciones contractuales; 1. La ausencia de un punto oscuro o dudoso de la normativa laboral que requiera ser interpretado en el caso señalado, obliga a concluir que no procede legalmente que este Servicio ejerza la facultad interpretativa de la normativa laboral en la especie, sino que, por el contrario, corresponde que se fiscalice el cumplimento de la legislación laboral en el caso concreto.
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ORD. N°1909 Leyes laborales territorialidad; Competencia Dirección del Trabajo; Competencia Normas Migratorias; La Ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación migratoria.
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ORD. N°1882 Documentación laboral electrónica; Las consultas referidas a la utilización de documentación y firmas electrónicas en el contexto de la relación laboral deben ser dirigidas directamente al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
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La norma aborda cómo las modificaciones de la Ley N°21.342, sobre protocolos sanitarios laborales, se ajustan al escenario epidemiológico actual de la COVID-19. Resuelve actualizar las medidas de prevención en el trabajo conforme al avance hacia la fase de apertura sanitaria.
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ORD. N°1678 Competencia Dirección del Trabajo; Ley Nº21.220; Cláusula tácita; 1. Esta Dirección es competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento las disposiciones contenidas en el Capítulo IX, del Título II, del Libro I del Código del Trabajo, denominado "Del trabajo a distancia y teletrabajo". 2. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que hayan prestado el servicio educacional de forma remota, a partir de las disposiciones normativas emanada
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ORD. N°1530 Plebiscito Nacional Constitucional, de 04.09.2022; Trabajadores Casinos de Juego; El Director del Trabajo carece de facultades para decretar el cierre de una empresa, salvo las facultades legales señaladas en el cuerpo del presente informe. Los trabajadores que prestan servicios en un casino de juego y cuyas funciones se encuentran clasificadas en el numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo y que corresponde a un centro comercial que se encuentre además administrado por
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ORD. N°1175 Emergencia Sanitaria Covid-19; Pase de Movilidad; 1.- Los empleadores, en términos generales, no cuentan con facultades para exigir el Pase de Movilidad habilitado a sus trabajadores, toda vez que para la obtención del referido documento las personas deben necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARS-CoV-2 al día, sin que el empleador pueda requerir a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso de inoculación en contra del COVID-19, por tratarse de u
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ORD. N°1183 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Facultad Privativa Director del Trabajo; La renovación del sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y los descansos, solicitada por la empresa El Mercurio S.A.P., autorizada mediante resolución N°559 de 27.06.2019, emanada de la Directora Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente, rige por el período de tres años contados desde la fecha de su emisión, respecto de los trabajadores involucrados;
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ORD. 1152 Sistema de registro y control de asistencia; Ubicación; 1-. La forma que adopten los controles de acceso a un recito corresponde a las facultades de administración que la ley reconoce a los empleadores. 2-. No obstante, si bien esta Dirección entiende que debido a la existencia de los controles de ingreso pueden existir diferencias de tiempo entre la llegada al acceso de un local o faena y la marcación de inicio de jornada efectiva de los trabajadores, tal lapso no puede significar un
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ORD. N°819 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, si perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
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ORD. N°821 Obligaciones de los Trabajadores; Ius Resistrentiae; Derecho a la desobediencia; Ilegalidad intrucciones del empleador; Competencia Dirección del Trabajo; 1. Tanto el empleador como los trabajadores tienen el deber jurídico y la consecuente obligación de respetar las leyes que regulan la protección de los derechos del consumidor, establecidos en la Ley N°19.496 modificada por la Ley N°21.320, aún cuando no exista acuerdo entre las partes sobre la materia, por cuanto es el propio orde
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ORD. N°753 Seguridad y Salud en el Trabajo; No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre una situación hipotética y abstracta como la planteada, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación o pregunta concreta referida a normas laborales o se salud y seguridad en el trabajo vigentes, cuyo incumplimiento sea susceptible de ser investigado por este Servicio a través de un pronunciamiento de fiscalización.
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ORD. N°728 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°704 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°705 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
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ORD. N°619 Emergencia sanitaria Covid 19; Vacunación contra Covid-19; Los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores bajo su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del virus Covid-19. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en Dictamen N°482/09 de 23.03.2022 emitido por esta Dirección del Trabajo.
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ORD. N°626 Emergencia Sanitaria Covid-19; Vacunación contra el Covid-19; Competencia Dirección del Trabajo; En términos generales, el empleador no se encuentra facultado para autorizar el acceso de los trabajadores, a las oficinas de la empresa, bajo condición de que aquellos se encuentren con su esquema de vacunación completo contra COVID19, y de este modo prohibir el acceso de aquellos dependientes que no se encuentren con su inoculación al día, por tratarse precisamente de una decisión volun
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ORD. N°458 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°369 Asociación de Funcionarios; Organización Interna; Interpretación Normas estatutarias; Competencia Dirección del Trabajo; 1 Y 4. Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo respecto de la asociaciones de funcionarios regidas por ese cuero legal, no corresponde a ese Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establ
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ORD. N°319 Jornada de Trabajo; Cambio de Vestuario y aseo personal del trabajador; Competencia Dirección del Trabajo; 1) Es deber del empleador otorgar el tiempo prudente y necesario para la realización de las actividades de cambio de vestuario al inicio de la jornada laboral, y de aseo personal y cambio de vestuario al término del mismo, a todos los trabajadores que lo requieran por la naturaleza de sus labores. 2) La Dirección del Trabajo se encuentre impedida de decretar cuál es el tiempo pr
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ORD. N°272 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en uso de su potestad de mando y dirección.
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ORD. N°285 Competencia Dirección del Trabajo; Facultades de interpretación de la normativa laboral; La solicitud de pronunciamiento no guarda relación con el ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa que otorgan las disposiciones legales. Por el contrario, la consulta se refiere simplemente a conocer cual es la normativa aplicable a un materia que el instrumento colectivo consigna en particular, cuestión que en definitiva es la solicitud de una asesoría jurídica, pero no de un p
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ORD. N°151 Cláusula Tácita; Competencia Dirección del Trabajo; 1.- No hay cláusula tácita cuando el origen de una prestación o beneficio es una disposición legal y no el acuerdo de voluntades de las partes del contrato de trabajo. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver impugnaciones a la normativa legal.
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ORD. N°98 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en uso de su potestad de mando y dirección.
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ORD. N°2863 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°2854 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Emergencia sanitaria Covid-19; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de remitir copia de la jurisprudencia vigente de esta Dirección respecto de las materias consultadas.
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ORD. N°2555 Plan paso a paso; Emergencia Sanitaria covid-19; Viajes superiores a 200 kilometros en transporte publico; En aquellos casos que un conductor profesional de transporte interurbano no cuente con su correspondiente pase de movilidad, podrá realizar un viaje superior a 200 kilómetros, si cuenta con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2 realizado en Chile, obtenido como máximo 72 horas antes de iniciar el viaje.
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ORD. N°2539 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2484 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°2415 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2388 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
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ORD. N°2354 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en uso de su potestad de mando y dirección.
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ORD. N°2328 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°2327 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
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ORD. N°2238 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2239 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2227 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2164 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2182 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Asistentes de la Educación; Feriado; 1. La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°2118 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°2119 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.