Registro y Control de Asistencia
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Registro y Control de Asistencia, del más reciente al más antiguo. Página 7.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de AsistenciaTemas de Registro y Control de Asistencia
Pronunciamientos
-
ORD. N°967 Documentación laboral electrónica; El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "ImageSilo", se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°966 Documentación laboral electrónica; El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SegurSign", no se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°963 Corporación Municipal; Estatuto de Salud, Atención primaria de Salud; Contrato de honorario; Registro de Asistencia; 1.- Los sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de horas de trabajo deben cumplir con las exigencias determinadas en Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 2.- Las personas contratadas por una Corporación Municipal para desempeñarse en la atención primaria de salud no están sujetas a calificación. 3.- Las personas contratadas por una
-
ORD. N°928 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDR-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°932 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°922 Documentación laboral electrónica; Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando
-
ORD. N°897 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioSign", consultado por la empresa Vars Computación Ltda., presenta serias deficiencias que impiden su autorización en el marco de la relación laboral.
-
ORD. N°899 Documentación laboral electrónica; Los antecedentes acompañados para respaldar la solución de gestión de documentación electrónica, denominada Sing Now, no justifican el acatamiento de cada uno de los requisitos vigentes sobre la materia contemplados en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°902 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Genera HR Digital", se ajusta a las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°917 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", presentado por la empresa GPI Software S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
-
ORD. N°887 Sistema de registro y control de asistencia digital; La plataforma presentada por la empresa Victoria S.A., denominada "GeoVictoria Embarcados", se ajusta a todos los requisitos que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°686 de 09.07.2023 de la Dirección del Trabajo, que establece un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo, descansos, y determinación de remuneraciones para el personal embarcado, por lo que se autoriza su utilización en dich
-
ORD. N°884 Sistema de registro y control de asistencia digital; Al no haberse acompañado la documentación técnica mínima exigida por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, el requerimiento no ha superado el examen de admisibilidad por lo que se rechaza la solicitud de revisión del sistema de registro y control de asistencia, denominado "Sogitech".
-
ORD. N°880 Documentación laboral electrónica; La plataforma digital denominada "Prevn", consultada por la empresa Azsoft S.p.A., destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral eletrónica, se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utiLización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°883 Documentación laboral electrónica; 1-. No existen inconvenientes jurídicos para utilizar la solución biométrica de reconocimiento facial, denominada Smart Rcognition, como firma electrónica simple en la documentación que emana de las relaciones laborales. 2-. No existen impedimentos para integrar la solución consultada como parte de sistemas de gestión de documentación laboral electrónica y sistemas digitales de registro y control de asistencia siempre y cuando, en cada caso, el produ
-
ORD. N°851 Documentación laboral electrónica; El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SGP", no se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°821 Solicitud de Feriado; Medios Electrónicos; 1.- No existen impedimentos legales o administrativos para que las solicitudes de uso de feriado, así como la respuesta del empleador, puedan crearse, firmarse y gestionarse por medios electrónicos. 2.- No obstante, para proceder en la forma señalada en el número anterior, la compañia debe: 2.1.- Utilizar un sistema de registro y control de asistencia autorizado por esta Dirección, el cual debe ajustarse a las normas que a tal efecto estable
-
ORD. N°765 Documentación laboral electrónica; Suscripción electrónica; Gestión electrónica de documentos laborales; Respecto a la utilización de un sistema que permita firmar electrónicamente los documentos derivados de la relación laboral, y la asistencia a charlas de seguridad, debe estarse a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, según lo informado en el presente informe.
-
ORD. N°725 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", presentado por la empresa LINQ S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral
-
ORD. N°733 Sistema de registro y control de asistencia digital; 1) Este Servicio no puede recomendar marcas comerciales o empresas. 2) El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 exige validar soluciones integrales, no sólo servidores. Si se tratare de un servicio alojado en la nube (Cloud), se deben incorporar al informe de certificación los respectivos contratos, consola de administración, etc. 3) Salvo las excepciones señaladas en el mismo Dictamen N°2927/58, toda la documentación que se presente an
-
ORD. N°734 Sistema de registro y control de asistencia digital; A partir del 25.12.2021, todos los sistemas de registro y control de asistencia digitales que ingresen a revisión de la Dirección del Trabajo deben ajustarse a las exigencias técnicas contempladas en el Dictamen N°2928/58.
-
ORD. N°685 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Tazki, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen incovenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
-
ORD. N°592 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForce", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
-
ORD. N°593 Sistema de registro y control de asistencia digital; 1) La formula de control propuesto por el recurrente no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia ya que por ejemplo, no contempla las alertas asociadas a los tiempos de desconexión de la trabajadora. 2) No existe inconveniente para que los dependientes que presten servicio bajo la modalidad de teletrabajo utilicen sistemas digitales de registro y control de asistencia, tales como una aplicación telefónica o Web.
-
ORD. N°600 Sistema de registro y control de asistencia digital; Respecto de la posibilidad de utilizar sistemas de registro y control de asistencia diferentes para cada sucursal o faena de un mismo empleador, se informa lo siguiente: 1) Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital. 2) Cantidad: Si el empleador utilizase
-
ORD. N°601 Sistema de registro y control de asistencia digital; Respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y control de asistencia digitales provistos por diferentes proveedores, se informa lo siguiente: 1) Soporte: Salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o solo digital. 2) Cantidad: Si el empleador utilizarse para el registro y control de la jornada y descansos d
-
ORD. N°608 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que la empresa Sumitomo Corporation Ltda., implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica de la empresa BUK S.p.A.
-
ORD. N°491 Sistema de registro y control de asistencia digital; Respecto de los sistemas de registro y control de asistencia digitales generales o comunes, contemplados en el citado inciso 1° del artículo 33 del Código del Ramo, la Dirección del Trabajo autoriza la utilización de las plataformas específicas y no a la o las empresas que los desarrollan, comercializan o implementan por lo que, si un empleador desea utilizar una solución que ya ha sido validada por este Servicio, no requiere volver
-
ORD. N°465 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Docusign consultado por la empresa Mesos Gestión y Servicios S.A., fue aprobado por este Servicio mediante los Ords. Ns°2492 de 03.11.2021 y 2257 de 29.12.2022, por lo que no existen inconvenientes para su utilización.
-
ORD. N°448 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia, denominado "Kronos Dimensions", presentado por la empresa Mercado Libre Chile S.A., no se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 29.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
-
ORD. N°429 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asispass", presentado por la empresa Automatismos LAU Ltda., se ajusta a todas las existencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
-
ORD. N°412 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Docusign", fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2492 de 03.11.2021, por lo que no se existen inconvenientes para su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°413 Documentación laboral electrónica; Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Summit Agro South America S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
-
ORD. N°416 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Docusign", fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2429 de 03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección.
-
ORD. N°383 Sistema especial de registro y control de asistencia; De acuerdo con lo prescrito en el artículo 4°, inciso 1° de la Resolución Exenta N°300 de 1990, de este Servicio, las solicitudes de la especie deben ser formuladas directamente a las Direcciones Regionales del Trabajo que correspondan a la ubicación geográfica de los trabajadores afectos al sistema consultados.
-
ORD.N°385 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", presentado por la empresa GPI Software S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°386 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Clonk", consultado por la empresa Cosmos Consultoría S.A.S., no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
-
ORD. N°389 Documentación laboral electrónica; La información acompañada por la Sociedad Prestadora de Servicios Focoenobra Ltda., permite a esta Dirección autorizar la utilización del sistema consultado en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°364 Documentación laboral electrónica; La información acompañada por la Sociedad Prestadora de Servicios Focoenobra Ltda., no permite a esta Dirección autorizar la utilizado del sistema consultado en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°345 Documentación laboral electrónica; Una vez subsanados los reparos efectuados, no existirá inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de gestión y firma de documentación laboral denominado "OBUMA esign", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
-
ORD. N°350 Sistema de registro y control de asistencia; Reponederos y promotores mercadería; De acuerdo con lo prescrito en el artículo 4°, inciso 1° de la Resolución Exenta N°300 de 1990, de este Servicio, las solicitudes de la especie deben ser formuladas directamente a las Direcciones Regionales del Trabajo que correspondan a la ubicación geográfica de los trabajadores afectos al sistema consultado.
-
ORD. N°356 Sistema de registro y control de asistencia digital; Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "AsisTemp V2.0", presentado por la empresa Sistemas Informático Placesoft S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de administración.
-
ORD. N°285 Documentación laboral electrónica; Los antecedentes acompañados por la empresa Genera S.A., destinados a respaldar el cumplimiento de la normativa vigente por parte del software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Genera HR Digital", no dan cuenta expresa del acatamiento de todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°287 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDR-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 29.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
-
ORD. N°127 Documentación laboral electrónica; Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Centro de Salud Antares S.A. no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
-
ORD. N°105 Sistema de registro y control de asistencia digital; La autorización de utilización del sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A, denominado "Check in", conlleva la obligación de cumplir con todas las condiciones establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, particularmente, la de otorgar a los funcionarios de esta Dirección acceso a la información mediante el reconocimiento de los números IP de su
-
ORD. N°107 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asispass". consultado por la empresa Automatismos Lau Ltda., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
-
ORD. N°109 Sistema de votaciones por medios electrónicos; Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado "SUFRAGA", consultado por la empresa MAS VOTOS S.p.A.
-
ORD. N°71 Sistema de registro y control de asistencia digital; Atendido que el sistema de registro y control de asistencia digital denominado CTRL IT, consultado por la Empresa Comercial Angol Ltda., mantiene autorización vigente de esta Dirección hasta el 15.06.2023, no existe inconveniente jurídico para su utilización hasta la data señalada.
-
ORD. N°41 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "IZYTimeControl", presentado por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
-
ORD. N°2253 Libro de Remuneraciones Electrónico; La fuente de la obligación del empleador de mantener un Libro de Remuneraciones Electrónico es el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 515 del mismo cuerpo normativo, además de las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo N°37 de 28.10.2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.