Dirección del Trabajo · Jornada, Descansos y Feriados
Feriado Anual y Permisos
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Feriado Anual y Permisos, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, que incluye Feriado Anual y Permisos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y FeriadosPronunciamientos
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ORD. N°965 Asistentes de la Educación; Feriado Proporcional; No procede el pago del feriado proporcional a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales.
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ORD. N°735 Feriado Progresivo; Para que el recurrente haga valer sus eventuales feriados progresivos, deberá documentar su condición de pensionado que le permita acreditar 10 años de labores base, y también, comprobar sus posteriores 10 años de trabajo dependiente para Walmart Chile.
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ORD. N°317 Asistentes de la Educación; Establecimiento educacional particular Subvencionado; Feriado proporcional; El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, se encuentra regulado por la norma especial del artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulte aplicable al feriado proporcional establecido en el Código del Trabajo.
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ORD. N°187 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Asignación de Vacaciones; Labores esenciales; 1.- La asignación de vacaciones en períodos extraordinarios por pandemia, en los términos planteados, no se ajusta a derecho ya que estaría compensando en dinero el descanso anual que le corresponde a los trabajadores. 2.- El Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019, precisa el modo como se debe compensar los días de feriado en que el asistente de la educación debe concurrir al llamado a cumpli
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ORD. N°152 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; - El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo y proporcional del Código del Trabajo. - El legislador laboral no estableció como requisito para acceder al beneficio del descanso anu
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ORD. N°160 Documentación laboral electrónica; No existe impedimento para que la empresa implemente un sistema de control y registro electrónico para facilitar la tramitación y gestión del feriado de los trabajadores, en la medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N°193799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de este Servicio, considerando para ello lo expuesto en el presente
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ORD. N°161 Asistentes de la Educación; Colación; Feriado; Ley N°21.109; 1.- Los trabajadores tienen derecho a acceder a los beneficios de la Ley N°21.109, cuando las funciones que realizan y para las que se encuentran contratados, colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, en los distintos estamentos en que se encuentran clasificados. 2.- El Dictamen N!3445/022 de 11.07.2019, precisa el modo como se ejer
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ORD. N°2950 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este Servicio, donde se aclara el derecho a la reducción de la jornada, colación y feriado a todos los asistentes de la educación de las categorías señaladas. Los asistentes de la educación que desempeñan sus labores en establecimientos educacionales particulares subvencionados, gozan de los derechos
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ORD. N°2893 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Jornada de trabajo; Remite copia dictamen N°3445/22, 11.07.2019
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ORD. N°2898 Remuneración Integra; Liquidación; Feriado; La remuneración íntegra correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses continuos, en el caso de remuneraciones variables, debe liquidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados.
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ORD. N°2904 Feriado obligatorio e irrenunciable; El personal que se desempeña en el rubro hotelero no tiene la condición de dependiente del comercio, por tanto, no le son aplicables las normas sobre feriados obligatorios e irrenunciables, y se encuentran afectos a las reglas generales sobre horas extraordinarias.
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ORD. N°2905 Establecimientos educacionales particular pagados; Feriado Progresivo; 1. El trabajador pueda acceder a los días adicionales a que por concepto de feriado progresivo tenga derecho de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo con la prevención que el ejercicio de dicho derecho debe efectuarse dentro del período de interrupción de las actividades escolares sin que corresponda hacer uso de los días adicionales en un período distinto. 2. Las obligaciones laborales g
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ORD. N°2853 Dependientes empresa de aseo y recolección de residuos; Los trabajadores que se desempeñan en labores de aseo y recolección de residuos, están exceptuados del descanso de domingos y festivos, asimismo, no les asiste el derecho a los feriados obligatorios e irrenunciables contemplados por la Ley N°19.973.
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ORD. N°2790 Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado; 1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo referidas al feriado. 2. La circunstancia de otorgarse una licencia médica, cualquiera sea su causa,
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ORD. N°2763 Estatuto de Salud; Feriado; La forma de otorgar el feriado a la funcionaria regida por la Ley N°19.378 por la que se consulta es la que se indica en el presente oficio.
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ORD. N°2764 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
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ORD. N°2771 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
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ORD. N°2772 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
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ORD. N°2774 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
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ORD. N°2777 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
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ORD. N°2776 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
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ORD. N°2779 Asistentes de la Educación; Nueva contratación; Colación; Feriado; 1.- La imputación de los 30 minutos de descanso para colación a la jornada de trabajo procede en alguno de los casos expresamente previstos en el artículo 39 de la Ley N°21.109, salvo acuerdo de las partes con condiciones más beneficiosas para el asistente. 2.- No procede la interrupción del feriado invernal de los asistentes de la educación para ser convocados a cumplir labores esenciales. 3.- La alternativa para ac
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ORD. N°2780 Feriado; Turnos rotativos; Reintegro al trabajo; Tratándose del personal de conserjería de un condominio con jornada de trabajo 6x2 y turnos rotativos, el reintegro al trabajo luego de expirado el feriado debe ser de inmediato si el turno del trabajador se encuentra laborando, en tanto, si su equipo de trabajo está en ciclo de descanso, su reintegro debe concretarse al término de éste.
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ORD. N°2787 Feriado Legal; Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular pagado; Cláusula Tácita; Al personal que cumple sus labores en un establecimiento educacional particular pagado, le corresponde respecto a su feriado legal la aplicación de las reglas generales del Código del Trabajo, dando cumplimiento a ello por medio de la modalidad prevista en el artículo 74 del Código del Trabajo. Los docentes que a la fecha del presente informe hacen uso del feriado legal de conformidad co
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ORD. N°2668 Feriado legal; Computo; Trabajadores afectos a sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;
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ORD. N°2577 Asistente de la Educación; Feriado; 1. Con anterioridad a la aplicación de la Ley N°21.152, si el contrato de trabajo del asistente de la educación concluía antes del término del año laboral vigente le correspondía recibir el pago del feriado proporcional, beneficio establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, pese a encontrarse afecto en materia de feriado por lo dispuesto en el artículo 74 del mismo cuerpo legal. 2. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñ
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ORD. N°2523 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación Feriado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia por Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
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ORD. N°2525 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación Feriado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que incida por situación de pandemia Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
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ORD. N°2526 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación Feriado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
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ORD. N°2527 Feriado Colectivo; Clausula Tácita; Feriado Progresivo; Imputación; Deniega reconsideración del Ord. N°1894 de 28.07.2021; Complementa Ord. N°1894 de 28.07.2021; 1. Se deniega la solicitud de reconsideración de lo tratado en Ordinario N°1894 de 28.07.2021, del Jefe del Departamento Jurídico de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho. 2. El ejercicio del derecho que el artículo 76 confiere al empleador,en orden a implantar feriado colectivo no puede transgredir o menoscabar
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ORD. N°2545 Feriado obligatorio e irrenunciable; Trabajadores del Comercio; Razón social o Personalidad Jurídica; 1. Existe una diferencia sustancial en cuanto a los efectos que genera en el ámbito laboral las normas contenidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N°19.973. El artículo 2° establece feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, con las excepciones que allí se contemplan, y el artículo 3° se remite a lo establecido en el artículo 169 de la Ley N°18.700
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ORD. N°2495 Asistente de la Educación; Establecimiento particular subvencionado; 1. El número de días que durará la interrupción del feriado del asistente de la educación estará determinado por la naturaleza de las labores esenciales encomendadas, las que deben ir dirigidas asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar. 2. Los asistentes de la educación convocados a cumplir labores esenciales tienen derecho a que se les compense los días trabajados en cualqui
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ORD. N°2361 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable; 1.- La coincidencia de un domingo con un día declarado por la ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso. 2.- No resulta jurídicamente procedente coincidir él o los días domingo de descanso semanal del artículo 38 del Códi
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ORD. N°2355 Feriado obligatorio e irrenunciable; Esta Dirección no cuenta con todos los antecedentes para pronunciarse si el personal en que incide la consulta tiene derecho al feriado obligatorio e irrenunciable.
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ORD. N°2272 Feriado Colectivo; Pandemia Covid-19; 1.- El feriado colectivo debe ser concedido a todos los trabajadores de una empresa, establecimiento o sección de aquella. 2.- En el contexto de pandemia por virus Covid-19, la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N°1239/005 de 19.03.2020, reconoce que el feriado colectivo puede ser una medida alternativa para que las empresas puedan afrontar las consecuencias producidas por dicha emergencia sanitaria, lo que en ningún caso pueda sig
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ORD. N°2182 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Asistentes de la Educación; Feriado; 1. La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°1894 Feriado colectivo; Cláusula Tácita; No resulta jurídicamente procedente estimar que los cinco días que exceden a la duración de un feriado básico legal, en virtud de ejercicio por parte del empleador de la facultad conferida en el artículo 76 del Código del Trabajo, por haber fijado aquel un plazo de 20 días hábiles de cierre de sus dependencias, corresponden un acuerdo de aumento de plazo del feriado anual de los trabajadores involucrados.
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ORD. N°1882 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.199; Los efectos del artículo 41 de la Ley N°21.109 que regula el feriado se aplican a los asistentes de la educación que prestan servicios en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación.
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ORD. N°1756 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; A los asistentes de la educación de los estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación paravularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°1757 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 del la Ley N°21.109.
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ORD. N°1749 Feriado Legal; Base Calculo; Remuneración íntegra; Remuneración mixta; Trabajadores afectos; Para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.
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ORD. N°1670 Feriado; Ley N°21.109; Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado; Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109 no se extienden a los trabajadores que laboran en la oficina o casa central de la entidad sostenedora.
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ORD. N°1331 Feriado; Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Corporación Municipal; Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales deberán gozar de feriado en época estival durante el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, de acuerdo con el calendario escolar fijado por Resolución de la Sec
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ORD. N°1339 Días festivos trabajados; Horas Extraordinarias; Coincidencia de domingo y festivo trabajado no da derecho a día compensatorio; consulta sobre horas extraordinarias requiere debido proceso ante tribunales, no pronunciamiento administrativo.
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ORD. N°1281 Sala Cuna; Madre Trabajadora; Feriado Legal; El beneficio de sala cuna se suspende durante el período en que la madre trabajadora hace uso de feriado legal.
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ORD. N°1282 Corporación Educacional; Feriado legal; El personal que se desempeñan en la administración central de una Corporación Educacional se rige, en materia de feriado legal, por las disposiciones del Código del Trabajo, sin perjuicio de que las partes puedan aumentar el número de días de ese beneficio en razón del principio de la autonomía de la voluntad.
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ORD. N°1283 Establecimiento particular subvencionado; Feriado Legal; Ley N°21.109; El personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central de los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados se rige, en materia de feriado legal, por las disposiciones del Código del Trabajo.
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ORD. N°1229 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.
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ORD. N°1231 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado que corresponde a los asistentes de la educación que desempeñen labores administrativas y auxiliares, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, es aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°1185 Feriado Trabajadores Jardines infantiles; Trabajadores Establecimientos Educación Parvularia; Junta Nacional de Jardines Infantiles; Ley 20.994; Al personal que se desempeña en establecimientos de educación parvularia financiado mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, durante el período de receso o suspensión de actividades establecido en la Ley N°20.994, ha hecho uso de licencia médica no le asiste el derecho a impetrar el beneficio del feri