Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la EducaciónTemas de Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Pronunciamientos
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ORD. N°2630 Docente; Remuneraciones; SDP;
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ORD. N°2584 Docente; Ley N°21.306; Bono Vacaciones; Bono especial; Asignación reconocimiento; Para determinar el monto a pagar por el bono de vacaciones y el bono especial, establecidos en los artículos 25 y 88 de la Ley N°21.306, respectivamente, resulta procedente incluir las sumas percibidas por concepto de Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.
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ORD. N°2577 Asistente de la Educación; Feriado; 1. Con anterioridad a la aplicación de la Ley N°21.152, si el contrato de trabajo del asistente de la educación concluía antes del término del año laboral vigente le correspondía recibir el pago del feriado proporcional, beneficio establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, pese a encontrarse afecto en materia de feriado por lo dispuesto en el artículo 74 del mismo cuerpo legal. 2. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñ
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ORD. N°2524 Asistentes de la Educación; Ley N°21.199; La Ley N°21.199 vino a interpretar el artículo 56 de la Ley N°21.109, entendiéndose que se incorpora a ésta última y asume su fecha de vigencia.
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ORD. N°2495 Asistente de la Educación; Establecimiento particular subvencionado; 1. El número de días que durará la interrupción del feriado del asistente de la educación estará determinado por la naturaleza de las labores esenciales encomendadas, las que deben ir dirigidas asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar. 2. Los asistentes de la educación convocados a cumplir labores esenciales tienen derecho a que se les compense los días trabajados en cualqui
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ORD. N°2496 Corporación Municipal; Encargado convivencia escolar; Asignación responsabilidad técnico pedagógica; El profesional de la educación que desempeña la función de Encargado de Convivencia Escolar en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica.
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ORD. N°2473 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Ley N°21.199; Los efectos del artículo 41 de la Ley N°21.109 se aplican a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar que desempeñen sus funciones en los establecimientos educacionales particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
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ORD. N°2475 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Tramo Profesional; Ley N°20.903; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una eventual modificación del tramo profesional docente en el que fue asimilado el profesional de la educación, por tratarse de una materia de competencia del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas conforme la establece el artículo 19 letra E, del Estatuto Docente.
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ORD. N°2390 Estatuto Docente; Ley N°20.903; Remuneraciones; Estructura; 1. Los establecimientos educacionales particulares subvencionados y técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 06.02.2018, del Ministerio de Educación Pública, que pactaron con sus trabajadores una remuneración básica mensual superior a la legal, deben rebajar el monto de dicho estipendio y limitarlo a las cantidades legales, imputando la diferencia a la remuneración complementaria adicional. 2. Atendida la
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ORD. N°2359 Docentes; Beneficio pactado instrumento colectivo; Remuneración SDP; En caso que el empleador no dé cumplimiento al pago del "Bono de Antigüedad" en los términos consignados en el Informe de Exposición, ese hecho deberá denunciarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
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ORD. N°2333 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Término relación laboral; La Corporación Municipal no tiene obligación de informa las razones que motivaron su decisión de no renovar el contrato de trabajo como tampoco la de dar aviso previo del término del contrato de trabajo.
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ORD. N°2316 Establecimiento Educacional; Técnico Profesional; D.L. N°3.166 de 1988; Si las partes acordaron una remuneración básica mínima nacional superior a la legal, solo en el caso de haberse generado una remuneración complementaria adicional luego de efectuado el comparativo, la diferencia superior a la legal será imputada a dicha remuneración, de lo contrario, es decir, no habiéndose generado esta última, el mayor valor sera absorbido por la nueva estructura de remuneraciones.
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ORD. N°2296 Establecimientos educacionales; Ley N°21.220; La Ley N°21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando el servicio educacional de forma remota a partir de dispositivos normativas emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
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ORD. N°2258 Docente; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profesional, complemento mención; Remuneraciones Docentes en SDP. Bonificación de Reconocimiento Profesional, complemento mención.
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ORD. N°2259 Docente; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Remite enlace de dictamen que indica.
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ORD. N°2182 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Asistentes de la Educación; Feriado; 1. La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°1890 Asistente de la Educación; Ley N°21.109; 1. Los 30 minutos de descanso para colación son imputables a la jornada de trabajo si el asistente de la educación está contratado por, a lo menos, 43 horas semanales, independiente de la duración de la jornada diaria; o cuando fue contratado por menos de 43 horas semanales, pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas. 2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden e
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ORD. N°1882 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.199; Los efectos del artículo 41 de la Ley N°21.109 que regula el feriado se aplican a los asistentes de la educación que prestan servicios en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación.
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ORD. N°1884 Docente; Convenio Colectivo; Sector Municipal;
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ORD. N°1883 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.199; La doctrina establecida en el Dictamen N°3445/22 de 11.07.2019 fue reconsiderada parcialmente por el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021.
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ORD. N°1810 Asistentes de la Educación; Establecimiento educacional particular subvencionado; Ley N°21.199; Los asistentes de la educación que prestan servicios en lo establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°1812 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Cláusula Tácita; 1. La doctrina de la cláusula tácita aplicable a los docentes que laboran en el sector municipal se encuentra vigente máxime si el contenido del actual artículo 71 del Estatuto Docente, disposición que hace aplicables de forma supletoria las normas del Código del Trabajo, no ha experimentado modificaciones. 2. Las partes contratantes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad podrían pactar otras asignaciones que n
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ORD. N°1756 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; A los asistentes de la educación de los estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación paravularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°1757 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 del la Ley N°21.109.
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ORD. N°1723 Indemnización legal por años de servicio; Base de Cálculo; Docentes; Establecimiento Educacional; Bonificación Reconocimiento profesional; Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio las asignaciones por Tramo de Desarrollo Profesional, de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios y la bonificación de Reconocimiento profesional, de los docentes que las perciben.
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ORD. N°1670 Feriado; Ley N°21.109; Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado; Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109 no se extienden a los trabajadores que laboran en la oficina o casa central de la entidad sostenedora.
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ORD. N°1454 Estatuto Docente; Jornada; Colación; Asistentes de la Educación; Ley 21.109; 1) No existe inconveniente en que las partes acuerden aumentar la proporción de horas destinadas a actividades curriculares no lectivos de los profesionales de la educación que ejercen función docente propiamente tal, toda vez que el tope máximo establecido por el legislador está referido al tiempo semanal de docencia de aula. 2) Si las partes han acordado un descanso para colación por un tiempo mayor al es
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ORD. N°1455 Asistente de la Educación; Ley N°21.109; Colación; Feriado; 1) Los acuerdos de las partes sobre el derecho a colación, pactados en forma previa a la entrada en vigencia del artículo 39 de la Ley N°21.109 para los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, deben mantenerse en los mismos términos, en la medida que supongan para los trabajadores un beneficio mayor que el establecido en la ley. 2) No existe obligación legal
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ORD. N°1424 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional particular Subvencionado; Emergencia Sanitaria Covid-19; La situación en que se encuentra no la exime de dar cumplimiento a las obligaciones que emanan de su contrato individual de trabajo. Lo anterior no obsta, que se pueda formular una denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva en el evento de estimar que su empleador no ha dado cumplimiento a las medidas de higiene y seguridad que la ley le exige, circunstancia que ha
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ORD. N°1410 Estatuto de Salud; Término relación laboral; Licencia Médica; 1.- El funcionario regido por la Ley N°19.378 que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o inferiores a un año calendario. 2.- La Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de lo dispuesto en el presente oficio.3.- Si el término del contrato de plazo fijo se produce mientras el funcio
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ORD. N°1394 Estatuto de Salud; Término de Contrato; Ley 19.378; Absuelve consultas sobre términos de contrato de trabajo de funcionaria regida por Ley N°19.378.
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ORD. N°1331 Feriado; Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Corporación Municipal; Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales deberán gozar de feriado en época estival durante el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, de acuerdo con el calendario escolar fijado por Resolución de la Sec
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ORD. N°1332 Modificación; Contrato de Trabajo; Mutuo Acuerdo; Los sostenedores no se encuentran facultados para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de los asistentes de la educación, ajustado las remuneraciones, sin perjuicio de la posibilidad de modificar los contratos de trabajo por consentimiento mutuo de las partes, en aquellas materias que pueden pactar libremente.
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ORD. N°1229 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.
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ORD. N°1231 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado que corresponde a los asistentes de la educación que desempeñen labores administrativas y auxiliares, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, es aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°1175 Estatuto Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relación Laboral; Causales; Tribunales de Justicia; La competencia para pronunciarse si su despido por aplicación del artículo 72, letra d) del D.F.L. N°1, DE 1996, se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del mismo cuerpo legal.
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ORD. N°1176 Estatuto Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relación laboral; Causales; Tribunales del Trabajo; La competencia para pronunciarse si su despido por aplicación del artículo 72, letra d) del D.F.L. N°1, de 1996, se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del mismo cuerpo legal.
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ORD. N°1043 Asistentes de la educación; Establecimiento particular subvencionado; Remuneraciones; La trabajadora por la que se consulta debió percibir, por concepto de bonificación de excelencia y asignación por desempeño en condiciones difíciles, los montos que hubieren sido pactados en el contrato de trabajo o, en su caso, los montos calculados de acuerdo a las funciones convenidas y ejecutadas.
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ORD. N°887 Estatuto de Salud. Despidos. Contrataciones. Esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una materia que debe ser analizada caso a caso, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°829 Bonificación por retiro voluntarios, Ley N°20.976, Pensión de invalidez, Compatibilidad de beneficios. 1. La Corporación Municipal no puede, con posterioridad a la renuncia voluntaria para acceder a la bonificación por retiro voluntario, poner término al contrato de trabajo del profesional de la educación por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes. 2. La bonificación por retiro voluntario estableci
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ORD. N°627 Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°21.176; La obtención de la titularidad de las horas contratadas por aplicación de lo dispuesto en la Ley N°19.648, de 02.12.1999, cuyo texto fue modificado por la Ley N°21.152, de 25.04.2019, no priva al profesional de la educación para acceder a la titularidad de las horas de extensión horaria contratadas, en la medida que se encuentre en la hipótesis descrita en el artículo único de la Ley N°21.176.
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ORD. N°632 Corporación Municipal; Colación; Docentes; Asistentes de la Educación; 1) El período de descanso para colación, que por acuerdo de las partes se considera como trabajado, no puede ser calificado como docencia de aula ni como actividad curricular no lectiva y, por ende, no debe ser considerado dentro de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad de las horas destinadas a dichas funciones. 2) Si las partes habían acord
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ORD. N°611 Estatuto Docente; Titularidad; Leyes N°s. 19.648 y 21.152; 1. El beneficio de la titularidad docente se otorga a los profesionales de la educación que hayan cumplido con los requisitos copulativos consagrados por la Ley N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, al 31.07.2018, en la medida que, a esa fecha, el docente haya estado cumpliendo las funciones docentes de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, ademas de contar con la antigüedad señalada en la misma norm
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ORD. N°533 Programa de Integración Escolar; 1) Las horas que realizan los docentes de aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar deben ser imputadas a aquella parte de la jornada de trabajo destinada a docencia de aula. 2) La proporción semanal entre horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018 fue establecida en base a una proporción del 70% de la
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ORD. N°434 Estatuto Docente; Ley 20.903; Establecimiento particular subvencionado; D.F.L. N°2 de 1998; Bonificación Proporcional; La bonificación proporcional se pagará a las profesionales de la educación hasta que el establecimiento particular subvencionado de acuerdo al D.F.L. N°2, de 1998, ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en la ley N°20.903, de 2016.
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ORD. N°435 Estatuto Docente; Establecimiento educacional Técnico Profesional; D.L. N°3.166, de 1980; Horas curriculares no lecitvas; La doctrina vigente de este Servicio contenida ente otros, en los dictámenes Nros. 1911/045 de 05.05.2017, 5068/117 de 26.10.2017, referida a los pactos de libre disponibilidad de las horas curriculares no lectivas y a la obligación de consignar en los contratos de trabajo las actividades curriculares no lectivas, en particular, aquellas establecidas en el inciso
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ORD. N°274 Estatuto Docente; Titularidad; Horas Extensión; Ley N°21.176; No le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad de las horas de extensión previsto en el inciso primero de la Ley 21.176, por no dar cumplimiento al total de los requisitos.
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ORD. N°295 Asistente de la Educación; Ingreso Mínimo mensual; Ley 19.464; No procede enterar el ingreso mínimo mensual de lo asistentes de la educación de los establecimientos particulares subvencionados con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N°19.464.
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ORD. N°147 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648; Los solicitantes cumplían al 31.07.2018 con los requisitos establecidos en la norma para acceder al beneficio de la titularidad, prerrogativa que se hizo exigible a su empleador con la entrada en vigencia de la Ley N°21.152, esto es, el 25.04.2019. No obstante lo anterior, ambos suscribieron finiquitos de contrato de trabajo al término del año escolar 2019, por lo que correspondería someter la situación en análisis al conoci
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ORD. N°156 Estatuto Docente; Contrato plazo fijo; Extensión horaria; Finiquito; 1. De no concurrir ninguno de los requisitos señalados en este informe para la contratación sucesiva a plazo fijo, estaríamos frente a una relación laboral única, cuya fecha de inicio sería aquella de la celebración del primer contrato, aunque entre un contrato y el siguiente se haya suscrito un finiquito. 2. No resulta necesario suscribir un finiquito una vez que venza el plazo por el cual fue pactada la extensión