Registro y Control de Asistencia
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Registro y Control de Asistencia, del más reciente al más antiguo. Página 15.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de AsistenciaTemas de Registro y Control de Asistencia
Pronunciamientos
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ORD. N°1470 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas especificas que los comercializan o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por este Servicio, los empleadores no requieran volver a solicitar un pronunciamiento.
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ORD. N°1437 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Tempo.NET”, presentado por la empresa Vigatec S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las
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ORD. N°1438 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Izytimecontrol”, presentado por la empresa Informática Searchtech S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud u
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ORD. N°1440 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Future IT S.p.A., denominado “CTRL IT”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
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ORD. N°1434 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Plug In Tech S.P.A., denominado "Firmatec", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1436 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; 1) No existe inconveniente para que, además de los comprobantes de cada marcación realizada, los sistemas envíen diariamente un informe con el detalle de las transacciones asociadas a ellos. 2) De acuerdo con lo dispuesto en el N°3.2 del dictamen N°1140/027 de 24.02.2016, no existe inconveniente en remitir por vía electrónica los comprobantes de cada marcación al correo electrónico institucional que se haya creado con tal
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ORD. N°1395 Sistema especial de registro y control de asistencia; Trabajadores del Transantiago; 1. Las empresas de transporte público urbano de pasajeros del Plan Transantiago, pueden utilizar medios electrónicos para llevar el sistema especial de registro y control de asistencia establecido en la Resolución Exenta N°805 de 2008 de la Dirección del Trabajo debiendo, en tal caso, dar cumplimiento a las disposiciones de dicho cuerpo normativo. 2. No se encontraría ajustado a Derecho que una compa
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ORD. N°1408 Registro y control de asistencia; Aplicación móvil; GPS; Medios de control; Costo de datos móviles; En virtud del poder de dirección de que goza el empleador, es éste quien tiene derecho a determinar el tipo de sistema de registro y control de asistencia a utilizar en la empresa. Sin embargo, si se tratara de un sistema informático, el mecanismo elegido debe cumplir con lo dispuesto por este Servicio en los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017. 2-. Por trata
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ORD. N°1400 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Rubrika S.A., no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamientos exigidas por este Servicio.
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ORD. N°1401 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Logística S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1406 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; 1.- Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema de registro y control de asistencia, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe. 2.- Señala alternativas de sistemas de registro y control de asistencia para el personal que se desempeña en labores fuera de las oficinas.
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ORD. N°1345 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “PAI”, presentado por la empresa Social-IT S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las o
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ORD.N°1344 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Mi Agenda Soft", presentado por la empresa SICPA Government Security Solutions Latam S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a present
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ORD. N°1348 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "WorkZone", presentado por la empresa Creati Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas l
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ORD. N°1311 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Ideal Chile S.A., denominado “Asistencia Local”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
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ORD. N°1312 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborClock”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
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ORD. N°1313 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Iquique Terminal Internacional S.A., denominado “CAS”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
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ORD. N°1316 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema Control de Asistencia Biométrico GREX”, presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a
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ORD. N°1315 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “CAS Manager”, presentado por la empresa Servicios Architeq S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una
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ORD. N°1317 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “HumanForce Control de Asistencia”, presentado por la empresa Automatiza S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su soli
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ORD. N°1318 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema automatización de identidad V10.1.2”, presentado por la empresa AMF Seguridad S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°1319 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Atempo”, presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su
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ORD. N°1277 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; .: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Control de Asistencia Asemafor”, desarrollado por la empresa Jacquard S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su sol
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ORD. N°1278 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “TheAppTime”, presentado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanada
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ORD. N°978 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; Control de acceso; 1) No existe inconveniente para que un mismo hardware contenga dos softwares diferentes, uno destinado al control de acceso y, el segundo, al registro de asistencia, debiendo, en este caso, la plataforma mixta resultante ajustarse a lo dispuesto en los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017. 2) En caso de que se trate de hardware diferentes, uno para cada sistema, sólo el destinad
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ORD. N°880 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Biosign”, presentado por la empresa Vars Computación Ltda., se ajusta a las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°724 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “NetReport”, presentado por la empresa Netcontrol S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas
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ORD. N°685 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por las empresas Ingeniería Cuatro S.A. e Ingeniería BMP S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°686 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Gesttiona”, presentado por la empresa Gesttiona S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas
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ORD. N°687 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La presentación de empresa Ideal Chile S.A. no acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado “Asistencia Laboral”, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
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ORD. N°688 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Architeq S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°690 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa A.W. Faber Castell Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°697 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; 1) Dado que llevar un sistema de registro y control de asistencia es una obligación impuesta por el legislador, su utilización no requiere autorización previa por parte de este Servicio. 2) Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema de registro y control de asistencia. Lo que debe entenderse sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe. ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Dep
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ORD. N°699 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “IZYDOCS”, presentado por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°700 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; Al no haber sido posible analizar la documentación exigida por la normativa vigente, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
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ORD. N°701 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Cardinal Payroll Portal”, presentado por la empresa Cardinal Systems S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización, lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°455 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°417 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “SIGAC-Asistencia”, presentado por la empresa Informática Shapira Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una
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ORD. N°336 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro”, presentado por la empresa Soluciones de Seguridad Limitada, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta al ejercicio de las facultades de
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ORD. N°343 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Control Tiempo”, presentado por la empresa Biometrycloud S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez
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ORD. N°208 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “SIGASV ASISTENCIA”, presentado por la empresa Aliservice S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez s
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ORD. N°222 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Staff Attendance”, presentado por la empresa GPI Software S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo cual no obsta a las infracciones que pudiere detectar esta Dirección durante el desarrollo de procesos
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ORD. N°223 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.
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ORD. N°224 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por el Sr. Rubén Miranda Gallardo, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
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ORD. N°226 Documentación laboral; Sistema electrónico; La generación, firma, gestión y envío de la documentación laboral electrónica no requiere autorización previa de esta Dirección, existiendo como única obligación que los empleadores utilicen sistemas computacionales que se ajusten a las exigencias legales y administrativas vigentes sobre la materia.
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ORD. N°5933 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SigningHub", presentado por la empresa Certinet S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°5934 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Sky Airline Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°5773 Registro especial asistencia y determinación horas trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Biosign”, presentado por la empresa Vars Computación Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanada
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ORD. N°5634 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado “FaceID”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
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ORD. N°5644 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “ASISLERP”, presentado por la empresa Ingeniería Lerp Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsan