Dirección del Trabajo · Competencia y Facultades de la DT
Incompetencia por Materia Judicial
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Incompetencia por Materia Judicial, del más reciente al más antiguo. Página 7.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, que incluye Incompetencia por Materia Judicial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTPronunciamientos
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ORD. N°2060 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; Tramitación; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
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ORD. N°2063 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2066 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2067 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la correcta aplicación de las leyes en pensión no contributiva, en rigor, la aplicación del inciso 6° del Art. 12 de la Ley N°19.234, correspondiendo su conocimiento a Instituto de Previsión Social.
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ORD. N°2068 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.
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ORD. N°2069 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de una materia en que las partes tengan posturas divergentes, se requiera ponderación y prueba y que fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia en causa precedentemente indicado.
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ORD. N°2070 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto a la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305.
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ORD. N°1989 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto consultado.
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ORD. N°1994 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si ciertos hechos pueden justificar la invocación de una causal de despido por parte del empleador, según lo dispuesto en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, debido a que dicha facultad corresponde a los Tribunales del Trabajo conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.
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ORD. N°1942 Cláusula Tácita; Competencia Dirección del Trabajo; Procedencia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiera de prueba y su ponderación.
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ORD. N°1927 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la materia al encontrarse sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1909 Leyes laborales territorialidad; Competencia Dirección del Trabajo; Competencia Normas Migratorias; La Ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación migratoria.
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ORD. N°1911 Competencia Dirección del Trabajo; Facultad de administración y dirección del empleador; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración y dirección de su empresa. 2. La finalidad que el empleador pretende otorgar a los aparatos receptores de televisión que se encuentran ubicados en la zona de comedores, es un asunto que corresponde al ejercicio de la facultad de dirección y administración de su empresa, s
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ORD. N°1879 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1880 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de acceder a su petición por incidir en una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1859 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305
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ORD. N°1861 Trabajadores Portuarios; Permiso seguridad del trabajador portuario; Vigencia; Competencia Dirección del Trabajo; Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; 1) La Autoridad Competente para acreditar el cumplimiento de los requisitos respecto a la actualización de la vigencia del permiso de seguridad de trabajador portuario le corresponde en forma exclusiva a la Autoridad Marítima que actúa a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Merc
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ORD. N°1759 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.
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ORD. N°1745 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1722 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°9.378; Investigación sumaria; Competencia; Solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1724 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1731 Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1688 Competencia Dirección del Trabajo; Ley Nº21.220; Jornada docente; 1. Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador. 2. Atendido el principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral, corresponde al empleador proveer los elementos o materiales necesarios para que sus dependientes puedan ejecutar las
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ORD. N°1692 Competencia Dirección del Trabajo; Comité de Agua Potable Rural; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de las facultades de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable Rural Batuco-Santa Sara, sin perjuicio de lo cual se reitera el deber del empleador de guardar reserva de los datos privados de los trabajadores a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
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ORD. N°1693 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1656 Competencia Dirección del Trabajo; poder de dirección y administración; Indemnizaciones por término de contrato; renuncia voluntaria; Turnos de patio; 1. Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador. 2. A los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados no les asiste el derecho a inde
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ORD. N°1669 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto consultado.
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ORD. N°1670 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1531 Competencia Dirección del Trabajo; Principio de Continuidad laboral; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la disposición legal en lo incisos 1° y 3° del artículo 9 de la Ley N°19.728 que establece un Seguro de Desempleo. 2. Las partes requirentes, empleador y trabajador, no señalan si a la fecha de solicitud del pronunciamiento el vínculo laboral pactado desde el 16.12.1996 se mantenía vigente, razón por la cual este Servicio no puede concluir que en lo
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ORD. N°1532 Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1496 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral, toda vez que las situaciones especificas señaladas, requieren que sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.
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ORD. N°1497 Estatuto de Salud; Incompatibilidad; Aviso Término de Contrato; Cámaras de Vigilancia; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento respecto de incompatibilidades entre funcionarios regidos por la Ley N°19.378 de una corporación municipal de derecho privado en los términos solicitados por tratarse de una materia que debe ser analizada caso a caso, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. La Corporación Municipal no está
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ORD. N°1499 Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando; 1) Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que índice directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleado.
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ORD. N°1489 Estatuto de salud; Remuneraciones; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por carecer de antecedentes para ello, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1490 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que el asunto consultado se encuentra sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1449 Término de contrato a honorario; Abstención; Habiéndose tramitado y dado respuesta a su requerimiento por medio de la fiscalización anotada, cumplo con informar a Ud. que no corresponde emitir un pronunciamiento jurídico al efecto. Ello, sin perjuicio de su derecho de recurrir a los Tribunales de Justicia si lo estima pertinente.
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ORD. N°1446 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral, toda vez que las situaciones específicas señaladas, requieren que sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.
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ORD. N°1438 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Terminada; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse en los términos solicitados por tratarse de materias cuyo conocimiento y resolución corresponde de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1419 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1425 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relación laboral; Docente; Finiquito; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
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ORD. N°1428 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relación laboral; Calificación de la Causal; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
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ORD. N°1432 Competencia Dirección del Trabajo; Despido; Indemnización; La calificación sobre la aplicación de las causales del despido y pago de eventuales indeminizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo, es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, al tenor de lo preceptuado en el artículo 168 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, se informa el derecho que asiste al trabajador para interponer un reclamo en la respectiva Inspección del Trabajo.
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ORD. N°1418 Competencia Dirección del Trabajo; Declaración de nulidad de cláusula contrato colectivo de trabajo; 1) La cláusula del contrato colectivo vigente en que las partes acuerdan que los docentes ejercerán labores de vigilancia durante los recreos no se encuentra a ajustada a derecho. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula contenida en un contrato colectivo.
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ORD. N°1381 Competencia Dirección del Trabajo; Estudiante en práctica; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que una estudiante en práctica desarrolle sus labores en forma presencial.
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ORD. N°1383 Bono por retiro voluntario; Asignación de Cupo; Competencia Subsecretaría de Educación; Este Servicio carece de competencia para determinar si a la solicitante le corresponde un cupo para la obtención del bono por retiro voluntario por corresponder a la competencia de la Subsecretaría de Educación.
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ORD. N°1384 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1387 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que incide en un finiquito de contrato de trabajo suscrito sin reserva de derechos.
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ORD. N°1391 Empresas de Servicios Transitorios; La Dirección del Trabajo carece de competencia para disponer modificaciones al texto legal.
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ORD. N°1374 Educadora de Párvulos; Facultades de administración, mando y organización del sostenedor; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto ello corresponde a la decisión del sostenedor en el ejercicio de las facultades de mando, organización y administración de su empresa. Ello sin perjuicio de las decisiones que sobre la materia pueda establecer la justicia ordinaria laboral.
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ORD. N°1353 Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; La consulta planteada se derivó a Contraloría General de la República por tratarse de una materia e su competencia.