Dirección del Trabajo · Competencia y Facultades de la DT
Incompetencia por Materia Judicial
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Incompetencia por Materia Judicial, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, que incluye Incompetencia por Materia Judicial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTPronunciamientos
-
ORD. N°408 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no está facultada legalmente para conocer del asunto solicitado debido a que el organismo competente para dicho propósito es el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Previsión Social, por lo cual se deriva la solicitud a esta última.
-
ORD. N°410 Competencia Dirección del Trabajo; Concurso Público; La Dirección del Trabajo carece de competencia para exigir el resultado del análisis curricular, formación académica, trayectoria profesional y laboral, en el contexto de su participación como postulante en el concurso público convocado por dicha Fundación, por las razones expuestas en el presente informe.
-
ORD. N°414 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; 1.- Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde privativamente a los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°417 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°419 Competencia Dirección del Trabajo; Despido indirecto; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir por tratarse de una materia cuya competencia se encuentra radicada en los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°391 Sala cuna; Bono compensatorio; Competencia Dirección del Trabajo; Asunto Controvertido; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°355 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuerpo del presente oficio.
-
ORD. N°331 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Nulidad Proceso Calificatorio; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
-
ORD. N°335 Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento exclusiva es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°294 Docente; Terminación relación laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
-
ORD. N°295 Docente; Terminación relación laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
-
ORD. N°296 Docente; Terminación relación laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
-
ORD. N°297 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°286 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a plazo fijo; Competencia Dirección del Trabajo; El contrato de plazo fijo en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal es aquel que se celebra para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. En el sistema de atención primaria de salud municipal cada contrato de plazo fijo que se celebre puede fijar una determinada jornada de trabajo. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciars
-
ORD. N°293 Corporación Municipal; Contrato a honorarios; Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio carece de competencia para fiscalizar le cumplimientos de un contrato de prestación de servicios de honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°186 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.
-
ORD. N°193 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente, sector municipal; Porcentaje de alumnos prioritarios; No corresponde a esta Dirección revisar el porcentaje de alumnos prioritarios asignado a cada establecimiento educacional, por tratarse de una materia cuya determinación fue entregada por el legislador a otro Ente Público
-
ORD. N°160 Competencia Dirección del Trabajo; Modificación legal; Teletrabajo o Trabajo a distancia; Personas Gestantes Embarazadas; Caso Estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o alerta sanitaria, epidemia o pandemia; Enfermedad contagiosa; Género; 1) Esta Dirección carece de competencia para disponer la incorporación de una referencia expresa al trabajo en altura en el artículo 202 del Código del Trabajo, toda vez que lo anterior corresponde a una modificación leg
-
ORD. N°162 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°166 Bono post laboral; Ley Nº20.305; Competencia Dirección del Trabajo; Tramitación; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
-
ORD. N°170 Estatuto de Salud; Anotación de demérito; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Providencia, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
-
ORD. N°171 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°172 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°174 Competencia Dirección del Trabajo; Termino contrato de trabajo; Tribunales de justicia; La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°124 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Ley 19.378; Tribunales de Justicia; 1.- La jurisprudencia administrativa emanada de Contraloría General de la República sobre "confianza legitima" no resulta aplicable a quienes trabajan en corporaciones municipales, aún cuando se rijan por la ley N°19.378, toda vez que aquellos no revisten la calidad de funcionarios públicos. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicabilidad de l
-
ORD. N°112 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto a una materia en que las partes tengan posiciones o criterios divergentes, se requiera ponderación y prueba y que sea sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°91 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el caso particular, toda vez que, el inciso final del artículo 1° del D.S. N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya dicho Comité en una emp
-
ORD. N°70 Competencia Dirección del Trabajo; Director; Establecimiento educacional; Concurso; Corporación Municipal; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que el concurso público para proveer el cargo de Director de un establecimiento educacional, se encuentra cerrado.
-
ORD. N°55 Estatuto de Salud; Sumario; Medida disciplinaria; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la medida disciplinaria que le fue aplicada en procedimiento sumarial seguido en su contra por la Corporación Municipal de Lo Prado, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
-
ORD. N°56 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°29 Estatuto de Salud; Termino de contrato de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Causales; Ley N°19.378. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.
-
ORD. N°39 Competencia Dirección del Trabajo; Convenio Colectivo; Cláusula Capacitación Laboral; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula relativa a capacitación laboral, pactada en el artículo 39 del convenio colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y su empleador, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo co
-
ORD. N°11 Competencia Dirección del Trabajo; Instrumento Colectivo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver el asunto controvertido ente las partes, debiendo ser puesto en conocimiento de los Tribunales de Justicia para su correspondiente resolución.
-
ORD. N°2265 Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; La Dirección del Trabajo carece de competencia para requerir o disponer modificaciones a la doctrina de la Contraloría General de la República contenida en dictámenes emitidos por dicho organizmo.
-
ORD. N°2258 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar, vía emisión de pronunciamiento jurídico, al empleador en el ejercicio de la facultad de administración y dirección de su empresa. 2.- La cuestión fáctica que origina las consultas planteadas por la empresa, ha sido sometida al conocimiento de los tribunales de justicia, razón por la cual este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto.
-
ORD. N°2239 Competencia Dirección del Trabajo; Calificación beneficiaria; Programa subsidio al nuevo empleo; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que el conocimiento e implementación del programa de subsidio al nuevo empleo corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo(SENCE).
-
ORD. N°2223 Instrumento colectivo; Interpretación; Clausula Contrato colectivo; Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo requerido por un tercero ajeno a la suscripción del mismo.
-
ORD. N°2226 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°2209 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Asunto controvertido; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida ente las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°2192 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
-
ORD. N°2193 Publicidad de los procedimientos de la Dirección del Trabajo; Atendido que su presentación no solicita una interpretación de la legislación y reglamentación laboral, esta Dirección no es el órgano competente para emitir un pronunciamiento respecto a las materias consultadas.
-
ORD. N°2194 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por encontrarse extinguida la relación laboral.
-
ORD. N°2194 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por encontrarse extinguida la relación laboral.
-
ORD. N°2157 Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, No pago; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
-
ORD. N°2123 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral y para emitir pronunciamiento respecto de los Tribunales de Justicia. Así lo ha sostenido, además, la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en Dictámenes N°s2489/123 de 20.04.1995; 877/49 de 27.02.2004; 6774/088 de 28.12.2015.
-
ORD. N°2125 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°2141 Estatuto de Salud; Calificación; Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
-
ORD. N°2104 Competencia Dirección del Trabajo; Contratación a honorario; Municipalidad; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de trabajadores contratados por una municipalidad. 2. Su consulta será derivada a Contraloría General de la República.
-
ORD. N°2056 Organizaciones Sindicales; Denuncia discriminación; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver la situación planteada a través de un pronunciamiento jurídico, puesto que no es susceptible de ser dilucidada en esta sede al resultar estrictamente necesaria la admisión de pruebas y su ponderación, materia que escapa a la competencia de este Servicio y que debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°2059 Competencia Dirección del Trabajo; Determinar el ámbito de aplicación de la normativa emanada de otros Organismos Públicos, emitida en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.