Servicio de Impuestos Internos
IVA
Los pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos sobre IVA, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVATemas de IVA
Pronunciamientos
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La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
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El SII aclara que en contratos de construcción la retención de un porcentaje del pago como garantía no reduce la base imponible del IVA, pues la factura debe emitirse por el monto total del estado de pago.
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El SII aclara que las ventas de GLP realizadas desde camiones distribuidores en Arica pueden gozar de la exención de IVA del régimen de zona franca industrial, siempre que los pedidos se reciban y acepten dentro del recinto franco, aunque se entreguen fuera de él.
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Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.
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Esta resolución fija las exigencias que deben cumplir las facturas y guías de despacho para amparar el traslado de bienes corporales muebles, y deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 154 de 2025.
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La norma establece el procedimiento especial para que los contribuyentes soliciten al SII la devolución del IVA en compraventas de viviendas nuevas acogidas a la exención transitoria del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.850.
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El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
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ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
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El SII aclara que quien vende vehículos usados en consignación por plataforma digital actúa como intermediario, no como vendedor, por lo que solo debe emitir boleta por su comisión afecta a IVA, sin documentar la venta del particular.
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El SII aclara que una empresa de transporte internacional de carga puede recuperar el IVA soportado en servicios tercerizados, siempre que esos servicios se destinen a su actividad de exportación exenta.
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El SII aclara que en ventas de lentes con cobertura IMED de ISAPRE, la óptica debe emitir boleta al afiliado por el total de la operación, no facturar a la ISAPRE, pues el Oficio N° 2564 de 2022 solo aplica a prestaciones de salud.
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El SII aclara que un contribuyente de IVA sujeto a cambio de sujeto que no emitió facturas de compra, usando facturas de venta del proveedor, no puede usar ese crédito fiscal. Debe regularizar la situación pagando el IVA, reajustes, intereses y multas correspondientes.
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El SII aclara que una plataforma que intermedia entradas a eventos, actuando por cuenta de los organizadores, paga IVA solo por su comisión, no por el total de la venta. Puede acogerse voluntariamente al procedimiento especial de la Resolución Ex. N° 60 de 2021 si trata los pagos anticipados como depósitos o abonos.
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El SII aclara que la asesoría técnica prestada desde Argentina por un proveedor sin domicilio en Chile queda gravada con impuesto adicional conforme al Convenio, y precisa si corresponde retener dicho tributo y emitir factura de compra.
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El SII autoriza que los couriers usen la guía aérea para respaldar el traslado de mercancías, en lugar de emitir una guía de despacho. Así se simplifica el proceso aduanero y tributario para este tipo de envíos.
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El SII aclara que la carta de cobranza sirve para exigir reembolsos entre instituciones de salud bajo el artículo 77 bis, pero no reemplaza a la factura exenta como documento tributario. Por ello, debe emitirse igualmente la factura electrónica exenta para respaldar contable y tributariamente el egreso de fondos.
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El oficio interpreta cuándo una modificación a un permiso de edificación es "sustancial" bajo el artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420, para determinar si procede usar íntegramente el crédito especial para empresas constructoras. Resuelve que variaciones de superficie o número de unidades pueden calificar como sustanciales según el caso.
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El hotel en Chile debe emitir boleta o factura al pasajero beneficiario del servicio, no al proveedor extranjero, por el total del alojamiento afecto a IVA. Esto aclara que el intermediario extranjero no es el cliente tributario del hotel.
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El SII aclara que el impuesto adicional del artículo 37 letra a) de la LIVS no se aplica a la importación de crisoles de platino destinados a uso industrial o de laboratorio, pues este tributo solo grava artículos suntuarios o de lujo.
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El SII autoriza excepcionalmente a VALMET S.A. a cumplir las obligaciones de la Resolución Ex. SII N° 36 de 2024 bajo condiciones especiales, tras su solicitud de prórroga para aplicar dicha norma sobre el detalle de documentos tributarios electrónicos.
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El oficio aclara que las costas personales pertenecen a la parte que las demanda, no al abogado; pero si este las percibe, debe emitir boleta de honorarios electrónica a nombre del deudor.
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El oficio aclara que, tras la Ley N° 21.420, los servicios de asesoría previsional prestados por personas jurídicas quedan afectos a IVA, aunque el cobro se haga directamente al afiliado.
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El SII aclara que los anticipos en contratos de construcción forman parte del precio y deben facturarse con IVA, salvo que sean préstamos restituibles, caso en que no corresponde gravamen ni factura.
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El SII aclara que solo la comisión que cobra la plataforma digital por administrar listas de regalos de novios está afecta a IVA, no así los aportes de los invitados. Además, permite emitir una boleta electrónica mensual a nombre de los novios por esa comisión acumulada.
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La norma aclara que los locales comerciales obligatorios en proyectos habitacionales del MINVU no pueden acogerse al crédito especial para empresas constructoras (CEEC), ya que este beneficio solo aplica a viviendas y no a equipamiento comercial.
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El SII aclara que los intereses moratorios y la comisión fija de la Ley N° 19.983 no pagan IVA, ya que no son ventas ni servicios. Por ello, no se debe emitir factura afecta, sino que el pago se respalda con otro documento tributario.
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La norma aclara que una plataforma digital que vende ropa usada por cuenta de personas no contribuyentes no debe emitir liquidación-factura, pues esas ventas no están gravadas con IVA. Solo corresponde documentar la comisión, sin incluir montos brutos de terceros.
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El SII aclara que el crédito tributario de la Ley Austral solo aplica para contribuyentes con contabilidad completa, por lo que las facturas de 2025 registradas bajo contabilidad simplificada no pueden acogerse al beneficio.
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La norma aclara quién es considerado operador de plataforma digital de intermediación para efectos de IVA en servicios tecnológicos y logísticos, resolviendo dudas sobre la aplicación del artículo 3° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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La norma aclara que el servicio de administrar listas de novios online está gravado con IVA solo por la comisión cobrada al beneficiario, no por los aportes de los invitados. Estos últimos no se documentan si van directo al beneficiario, pero sí cuando intervienen procesadores de pago.
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El SII aclara que el crédito fiscal IVA procede si los gastos generales pagados por trabajadores con fondos anticipados por el empleador se relacionan con el giro, sin importar quién pague materialmente.
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La norma aclara que los intereses moratorios y la comisión fija de la Ley N° 19.983 no están gravados con IVA, por lo que no se requiere emitir documentos tributarios afectos. Además, instruye a los municipios sobre los requisitos y respaldos legales y contables para pagar estas obligaciones.
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La norma implementa nuevas validaciones para los archivos de documentos tributarios electrónicos en la facturación, con el fin de mejorar el control y automatización del cumplimiento tributario.
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La norma aclara que una empresa constructora puede usar íntegramente el crédito especial (CEEC) si su permiso de edificación fue solicitado antes del 30 de abril de 2023, incluso si cambios posteriores a la normativa aumentan la superficie construida en más de un 5%, sin considerarse una modificación sustancial.
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La norma aclara que la exención de IVA para ingresos en moneda extranjera por servicios de alojamiento turístico a extranjeros se aplica según el servicio prestado, no el tipo de establecimiento. Además, resuelve dudas sobre el registro, la ampliación del giro y el crédito fiscal.
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La norma autoriza a emitir una sola boleta electrónica diaria por todas las ventas o servicios, en lugar de una por cada operación, bajo condiciones específicas del SII.
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La norma aclara que los servicios de operación de relleno sanitario prestados por una asociación de municipalidades a sus socios están afectos a IVA desde 2023, tras los cambios legales que ampliaron el concepto de servicio gravado.
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El SII autoriza a Inversiones IPCOM Chile Ltda. a emitir una única boleta electrónica mensual por el servicio de telefonía para recintos penitenciarios, simplificando la facturación de las recargas realizadas por terceros.
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La norma aclara el tratamiento tributario del contrato entre el Instituto Nacional de Deportes y una productora por el uso de instalaciones, donde el pago incluye efectivo e inversiones en infraestructura. Resuelve si corresponde emitir documentación tributaria y cómo se configura el hecho gravado en estas operaciones.
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La norma aclara el tratamiento tributario del IVA al comprar chatarra a personas naturales sin calidad de vendedores habituales, indicando que solo se grava si el proveedor es considerado vendedor según habitualidad, y resuelve las dudas sobre la emisión de facturas de compra.
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El SII aclara que el régimen especial para feriantes solo reemplaza el IVA, no el impuesto a la renta. Por ello, deben pagar el impuesto único de primera categoría y la media UTM municipal, según los artículos 22, 24 y 28 de la LIR.
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La norma aclara que las stablecoins no son moneda de curso legal en Chile y que, si se usan para pagar servicios, se considera una dación en pago, fijando las partes el precio y aplicando las normas tributarias correspondientes.
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El SII aclara que la exención de IVA del artículo 12 bis de la Ley de Donaciones Culturales no aplica a servicios de representación de derechos de autor, pues no se consideran servicios culturales.
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El SII aclara que el servicio de provisión de personal está afecto a IVA, salvo que lo preste una sociedad de profesionales que cumpla los requisitos legales. Resuelve que la empresa SpA no puede declararlo exento si no califica como tal.
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La norma aclara que una empresa puede recuperar el impuesto específico al petróleo diésel usado en una barcaza, siempre que el combustible se destine a actividades afectas a IVA, como transporte marítimo o servicios a la acuicultura.
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La norma aclara cómo una empresaria individual debe declarar las rentas por arriendo de un inmueble amoblado, cuando la base imponible de IVA es cero, aplicando las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta para calcular el impuesto de primera categoría.
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La norma aclara que los pagos de compañías de seguros por prestaciones de salud no constituyen una operación gravada con IVA, sino una indemnización del contrato de seguro, por lo que no corresponde emitir documentación tributaria a nombre de la aseguradora.
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El SII autoriza a contribuyentes de 10 regiones afectadas por catástrofe a usar documentos tributarios en papel, pudiendo emitir facturas y otros documentos de forma no electrónica durante la emergencia.
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La norma aclara que la entrega gratuita de muestras médicas exigida en licitaciones públicas hospitalarias no está afecta a IVA ni se considera gasto necesario para la renta, al no tener fines promocionales.
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El SII confirma que las tasas cobradas por la Armada por el uso del Aeródromo de Viña del Mar están afectas a IVA, pues constituyen un servicio gravado, sin importar que sea una institución pública.