Servicio de Impuestos Internos
Impuesto a la Renta
Los pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos sobre Impuesto a la Renta, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la RentaTemas de Impuesto a la Renta
- Concepto y Hecho Gravado de la Renta (art. 2)
- Ganancia de Capital (art. 17 N°8)
- Otros (Renta)
- Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)
- Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
- Renta Presunta y Exenciones
- Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
- Reorganizaciones Empresariales
- Retenciones, PPM y Créditos
Pronunciamientos
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Este oficio confirma criterios sobre las rentas de inversiones en capitales mobiliarios (depósitos a plazo, acciones y fondos mutuos) de contribuyentes del régimen pro pyme general, precisando el cálculo del interés real, el tratamiento no tributable del reajuste por IPC y la inclusión del interés nominal en el límite de rentas pasivas.
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El SII confirma que la diferencia positiva entre el valor nominal y el costo tributario de bonos de la TGR acogidos al artículo 104 de la LIR califica como ingreso no renta al rescatarse al vencimiento, y una diferencia negativa solo se deduce de ingresos no renta.
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El SII aclara que la obligación de retener e informar remuneraciones surge solo cuando se pagan efectivamente; si hay retraso, no corresponde multa al empleador por no incluirlas antes en la DJ 1887, pero al pagarse debe practicarse la retención e informarlas.
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El SII confirma que, en el mercado secundario, el sobreprecio pagado por el adquirente de un bono del artículo 104 se rige por las mismas reglas del Oficio N° 1799 de 2021, debiendo recalcularse la tasa de interés fiscal tras cada enajenación.
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El SII analiza si el aporte de inmuebles a una sociedad, en el marco de una reorganización empresarial con fines de negocio, cumple los requisitos del artículo 64 del Código Tributario y no constituye una conducta elusiva según los artículos 4° bis y siguientes.
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El SII aclara que el crédito por impuesto territorial en leasing habitacional exige recepción definitiva de las obras, y que la recepción parcial permite usarlo solo respecto de la parte habilitada independientemente, determinando así su cuantía cuando hay un solo rol de avalúo.
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El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.
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El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.
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El SII interpreta el artículo 8 N°17 del Código Tributario sobre qué entidades relacionadas deben sumarse para calcular el promedio de ingresos brutos y así determinar si una pyme permanece en el régimen pro pyme, precisando cuándo aplica la exclusión de las letras a) y b) y el umbral del 10% de la letra c).
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El SII aclara que la deducción de créditos impagos por más de 365 días desde su vencimiento no tiene un plazo máximo de años, siempre que no sean operaciones con relacionados y se hayan contabilizado oportunamente.
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Esta resolución establece el formulario oficial para declarar y pagar el impuesto único sustitutivo de los impuestos finales (IUSIF) sobre los saldos del fondo de utilidades reinvertidas y retiros en exceso, según la Ley N° 21.850. Con ello, facilita a los contribuyentes cumplir y al SII fiscalizar esta obligación tributaria.
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El SII aclara que la obligación de restituir el 35% del crédito por IDPC solo aplica si el contribuyente de impuesto global complementario usa efectivamente ese crédito, imputándolo o pidiendo su devolución; si no lo utiliza, no debe restituirlo.
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La Circular SII N° 39 de 2026 publica las tablas del impuesto único de segunda categoría y los valores de la UTM para noviembre de 2026, permitiendo calcular correctamente las retenciones de remuneraciones de ese mes.
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El SII publica los valores diarios de la Unidad de Fomento (UF) para el período entre el 10 de octubre y el 9 de noviembre de 2026, para efectos tributarios del artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.
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El SII aclara que la pérdida por corrección monetaria del capital propio tributario inicial, al provenir de activos y pasivos que generan ingresos afectos y no afectos, debe prorratearse según el artículo 33 N°1 letra e) de la LIR.
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El SII establece cómo separar el valor de adquisición entre terreno y construcción cuando la escritura no los distingue, permitiendo usar tasación comercial de la fecha de compra o el porcentaje del avalúo fiscal. Así se determina el costo tributario de cada componente.
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El SII aclara que un contribuyente pro pyme no debe ser excluido de su régimen si el exceso de ingresos se debió a un error de un operador de pagos electrónicos, pues no hubo incumplimiento real. Corresponde corregir la reclasificación y restituirlo al régimen pro pyme.
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El SII aclara que los trabajadores independientes que obtienen rentas del artículo 42 N° 2 deben cotizar previsionalmente, pero ya no mes a mes, sino que el pago se determina y realiza anualmente en la Operación Renta.
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El SII aclara que los pensionados solo pueden deducir del impuesto único de segunda categoría la cotización de salud obligatoria del 7% calculada sobre un máximo de 60 UF, sin incluir cotizaciones adicionales pactadas por sobre ese porcentaje.
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El oficio aclara que el mayor valor por venta de acciones, rescate de fondos mutuos y variación del tipo de cambio no se incluyen en el límite del 35% del artículo 14 letra D N°3 de la LIR, pues no son rentas de capitales mobiliarios.
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El SII aclara que la extinción del PPUA sin derecho a devolución no constituye una pérdida deducible de la renta líquida imponible, conforme al artículo 31 N° 3 de la LIR tras la Ley N° 21.210.
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El SII aclara que el beneficio tributario del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 se mantiene aunque el bien raíz agrícola se subdivida y parte se venda, siempre que el resto siga en explotación agrícola.
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El SII aclara que el sueldo empresarial del titular de una EIRL puede deducirse como gasto aunque no se paguen cotizaciones previsionales, siempre que sea razonable y corresponda a trabajo efectivo.
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El SII aclara que una sociedad autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera no aplica corrección monetaria del artículo 41 de la LIR, por lo que el costo tributario de inversiones previas se mantiene en su valor de adquisición convertido a la moneda autorizada, sin reajustes posteriores.
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La Circular N° 21 de 2022 precisa que los rescates parciales de seguros de vida con ahorro tributan cuando exceden las primas aportadas, y se aplica a pagos percibidos desde su publicación, aunque la póliza sea anterior.
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El SII aclara que una sociedad autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera no aplica corrección monetaria del artículo 41 de la LIR, por lo que el costo tributario de inversiones previas es su valor de adquisición convertido a esa moneda, sin reajustes posteriores.
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El SII publica las tablas del impuesto único de segunda categoría para octubre de 2026, actualizadas según la UTM y el IPC de agosto. Así se calcula el impuesto que se descuenta a los trabajadores con contrato.
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El SII aclara que los ingresos por arrendar viviendas económicas acogidas al DFL N° 2 no impiden la exención de impuesto global complementario del artículo 57 de la LIR, siempre que se cumplan los requisitos legales.
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El oficio aclara que las costas personales pertenecen a la parte que las demanda, no al abogado; pero si este las percibe, debe emitir boleta de honorarios electrónica a nombre del deudor.
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El oficio aclara que, tras la Ley N° 21.420, los servicios de asesoría previsional prestados por personas jurídicas quedan afectos a IVA, aunque el cobro se haga directamente al afiliado.
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El SII aclara que una pyme en régimen pro pyme transparente puede optar voluntariamente por llevar contabilidad completa, sin cambiar la determinación de sus resultados tributarios, comunicándolo por Oficina de Partes Virtual mientras no exista resolución.
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El SII aclara si un notario puede reorganizarse mediante una sociedad de profesionales para cumplir las nuevas exigencias de auditoría y transparencia de la Ley N°21.772, sin infringir las normas del Código Tributario sobre el ejercicio de profesiones.
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La norma aclara que, en el régimen pro pyme transparente, la base imponible se distribuye según la participación de cada socio al término del ejercicio, sin considerar la fecha de ingreso del nuevo socio.
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El SII aclara que el crédito tributario de la Ley Austral solo aplica para contribuyentes con contabilidad completa, por lo que las facturas de 2025 registradas bajo contabilidad simplificada no pueden acogerse al beneficio.
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El SII confirma que los fondos de inversión que reparten beneficios en dólares deben usar el tipo de cambio vigente el día en que el aportante los recibe, informando ese monto en pesos en la declaración jurada N° 1922 y el Certificado N° 44.
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La norma aclara cómo aplicar el Convenio de Doble Tributación entre Chile y España a las pensiones de retiro pagadas a una persona que reside en España, determinando si corresponde retener impuesto en Chile según su residencia o domicilio.
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La norma resuelve la tributación de la revocación de una fundación panameña acogida al artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780, tras una reorganización familiar.
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La norma confirma que la conversión de un empresario individual en sociedad implica término de giro, pudiendo tributar por el mayor valor de los aportes y las utilidades no retiradas, rechazando la reconsideración solicitada.
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La norma aclara el tratamiento tributario del IVA al comprar chatarra a personas naturales sin calidad de vendedores habituales, indicando que solo se grava si el proveedor es considerado vendedor según habitualidad, y resuelve las dudas sobre la emisión de facturas de compra.
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El SII aclara que un contribuyente con rentas de dos pagadores puede solicitar a uno de ellos una mayor retención del impuesto único de segunda categoría, como pago provisional voluntario, para evitar una carga tributaria alta al declarar.
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La norma confirma que una reorganización internacional (aporte y disminución de capital) califica como tal para el artículo 64 del Código Tributario, y que la devolución de capital se grava con impuesto adicional con derecho a crédito.
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La norma fija los valores de la UTM, UTA, IPC y porcentajes de corrección monetaria para agosto de 2026, actualizando las tablas del impuesto único de segunda categoría y facilitando su cálculo.
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La norma fija las tablas de impuesto único de segunda categoría para agosto de 2026, junto con la UTM, UTA, IPC y porcentajes de corrección monetaria, para calcular y pagar dicho tributo.
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El SII aclara que el régimen especial para feriantes solo reemplaza el IVA, no el impuesto a la renta. Por ello, deben pagar el impuesto único de primera categoría y la media UTM municipal, según los artículos 22, 24 y 28 de la LIR.
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La norma aclara que las stablecoins no son moneda de curso legal en Chile y que, si se usan para pagar servicios, se considera una dación en pago, fijando las partes el precio y aplicando las normas tributarias correspondientes.
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La norma aclara que los funcionarios de atención primaria de salud de corporaciones municipales sí pueden aplicar la rebaja de zona del DL N° 889, ya que su asignación se rige por la Ley N° 19.378, no por el DL N° 249.
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La norma aclara que un extranjero residente en Chile que trabaja como independiente y emite boletas a clientes en el extranjero debe pagar cotizaciones previsionales según el DL N° 3.500, sin importar su nacionalidad ni el domicilio de sus clientes.
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La norma aclara los efectos tributarios del ahorro previsional voluntario (APV) para socios que reciben sueldo empresarial, permitiendo acogerse al beneficio del artículo 42 bis de la LIR. Resuelve que el límite del beneficio se calcula según las cotizaciones obligatorias efectivamente pagadas, sin pronunciarse sobre materias previsionales.
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El SII aclara que no puede confirmar si un reparto desproporcionado de utilidades constituye una razón válida para acogerse al artículo transitorio de la Ley 21.210, ya que eso es un hecho que debe evaluarse en fiscalización.